REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000663
ASUNTO : OP01-R-2012-000104
JUEZA PONENTE: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº -12.676.407
RECURRENTE: Abg. ANALIS RAMOS, en su carácter de Defensora Publica Décima Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada BRENDA ALVIAREZ, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Se dictó auto de fecha dos (02) de Julio del año dos mil doce (2012), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2012-000104, constante de veintisiete (27) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2.040, de fecha quince (15) de junio del año dos mil doce (2012), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada ANALIS RAMOS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2004-000663, seguido en contra del acusado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil doce (2012), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente YOLANDA CARDONA MARÍN. Asimismo, se ordena agregar a los autos, escrito constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Abogada Analis Ramos, en su carácter de Defensora Pública Penal.…”
Se dictó auto de fecha tres (03) de Julio del año dos mil doce (2012), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Visto el contenido del escrito, presentado por la abogada Analis Ramos, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal, en el cual informa que su representado, RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ, le manifestó en visita carcelaria realizada en fecha veinticinco (25) de junio del año en curso (2012), su voluntad de desistir de la presente acción recursiva, tal y como se evidencia de acta de Visita Carcelaria N° 203, que en copia simple se anexa al presente escrito, es por lo que en consecuencia, este Tribunal, ordena el traslado del mencionado ciudadano, a los fines de comparezca por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día LUNES NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso de Apelación identificado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2012-000104 ejercido por la abogada Analis Ramos, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha diecisiete (17) de de mayo de dos mil doce (2012). Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública Penal y boleta de traslado al Internado Judicial de la Región Insular…”
En fecha nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), se levanta Acta de desistimiento, mediante la cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, lunes nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), siendo la 10:26 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de traslado N° 084-12 de fecha tres (03) de julio del año dos mil doce (2012), el acusado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.676.407, debidamente asistido por la Defensora Pública (S) Décima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogada ANALIS RAMOS, con el objeto de ratificar o no el escrito suscrito por la referida profesional del derecho, mediante el cual señala lo siguiente: “Visto que en fecha 25 de junio del año en curso realice visita carcelaria al Internado judicial de la Región Insular y, en entrevista realizada a mi representado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ, el mismo me manifestó su voluntad de desistir del presente Recurso de Apelación, tal y como se evidencia de Acta de Visita Carcelaria N° 203 que en copia simple anexo a la presente, es por lo que en su nombre y representación, en este acto, desisto de dicho Recurso” , Seguidamente se le cede la palabra al Acusado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública (S) Décima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogada Analis Ramos, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito suscrito por mi Defensora Pública, en el cual desisto del recurso de apelación. “Es todo”. Se terminó, Se leyó y en señal de conformidad firman...”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso; se necesita además, de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho de manera individual por el imputado RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ, en senda acta de desistimiento insertas al folio treinta y siete (37) de este asunto Recursivo, en la cual expone:
“…Seguidamente se le cede la palabra al Acusado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública (S) Décima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogada Analis Ramos, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito suscrito por mi Defensora Pública, en el cual desisto del recurso de apelación….
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil doce (2012), por la Abogada ANALIS RAMOS, en su carácter de Defensora Pública; levantada en acta que corre inserta al folio treinta y siete (37) del Asunto Recursivo OPO1-R-2012-000104, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ANALIS RAMOS, en su carácter de Defensora Pública, solicitada por el imputado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ debidamente asistido por el Abogado ANALIS RAMOS; de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EMILIA URBÁEZ SILVA
JUEZA PRESIDENTA DE SALA
EMILIA VALLE ORTIZ
JUEZA SUPERIORA
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE
MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA DE SALA,
Asunto: OP01-R-2012-000104
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