REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA .
PAMPATAR, once (11) de julio del año 2.012.-
Años 201º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OLIMPIA DEL VALLE GUERRA DE FRONTADO y EDELIO RAMON FRONTADO GONZALEZ, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisas en señalar que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, asimismo, manifestó que sabe y le consta que la construcción de la vivienda unifamiliar, se hizo íntegramente por cuenta, orden y responsabilidad de los solicitantes, asimismo manifestaron que saben y le consta que el valor de los materiales necesarios para la construcción y el de los jornales de los trabajadores que intervinieron en ella, así como de los demás gastos causados por tal motivo fueron totalmente pagados por los solicitantes, del mismo modo saben y le consta que el valor total de la referida construcción fue estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800,000,00).- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE URBINA URBINA y ZULLY GUERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 13.669.081 y 14.055.815, respectivamente, sobre una edificación de una vivienda unifamiliar, compuesta con el acabado y características siguientes: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de baldosa, techo de madera con placa de concreto, constante de tres habitaciones, tres (03) salas de baños con cerámica y baldosa, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) garaje, un (01) lavadero, provisto de instalación eléctrica s, con servicios de aguas servidas y aguas negras, puertas de madera y ventanas de vidrio y aluminio, un (01) fregadero, cuya edificación tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 MTS2), dicho lote de terreno es propiedad del ciudadano ANTONIO JOSE URBINA URBINA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-03-2006, quedando registrado bajo el nro 42 y cursante a los folios 183 al 185, del protocolo primero, del tomo Nro. 08, primer Trimestre del citado año 2006, ubicado en el sector El Potrero, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y cuatro metros con cincuenta y un centímetros (34,99), con sub-loteNro. 29, SUR: En treinta y cuatro metros con noventa y nueve centímetros (34,99 mts), con sub-lote nro. 25; ESTE: En doce metros (12 mts) con










Vía de penetración y OESTE: En doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de Jesús Ramón Rodríguez .-----------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 11-07-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- , siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro. 2012-2106.-
Luisa.-