REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE.-
202° y 153°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y NORIS MARÍA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.381.378 y V-8.391.642, respectivamente, domiciliado el primero en la calle principal de El Espinal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y la segunda, en la urbanización La Lagunita, calle Zulia, casa Nº 1, sector Piedras Blancas, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Antonia Doritza Malaver M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.406.-
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos ochenta (1980), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 35, vuelto del folio 60, 61, y 62, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1980; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización La Lagunita, calle Zulia, casa Nº 1, sector Piedras Blancas, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: Alexander José, Noredys Alexandra, Alexandra Noredys, Alexis Jonathan y Jonathan Alexis, mayores de edad; que desde el 30 de enero de 2.001, se separaron de hecho, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 05/06/2012, (f.1 al 13), comparecen los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y NORIS MARÍA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.381.378 y V-8.391.642, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Antonia Doritza Malaver M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.406, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dío entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 12/06/2012, (f.14), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 20/06/2012, (f.15), compareció la ciudadana NORIS MARÍA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.391.642, asistida por la abogada Antonia Doritza Malaver M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.406, a los fines de consignar copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación para hacer efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/06/2012 (f.17), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28/06/2012 (f.16), la alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido proveída de los medios y recursos necesarios a fin de efectuar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y consigna boleta de notificación practicada a la ciudadana Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público sin que éste haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no se pronunció al respecto, dentro del lapso legal, el Tribunal considera su opinión como favorable en la presente solicitud; sin embargo, se evidencian de las actuaciones que cursan en el mismo, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y NORIS MARÍA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.381.378 y V-8.391.642, respectivamente, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado, y así se decide.-
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y NORIS MARÍA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.381.378 y V-8.391.642, respectivamente,
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 35, vuelto del folio 60, 61, y 62, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1980; en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
__________________________________________
Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
El Secretario Temporal;
_________________________________________
Abogado: LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA
En esta misma fecha 16/07/2012, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal;
_________________________________________
Abogado: LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA
Expediente Nº 526-12
MAMC/LEREG/trotsky.
|