REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
San Juan Bautista, once (11) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Se recibió Solicitud de Inspección Judicial, constante de dos (02) folios útiles sin anexos, presentada en fecha 23-01-2012. En el referido escrito, el ciudadano Valdino Tomasin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.156.356, asistido por el Abogado Luís Vívenes Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.095, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en un inmueble situado en El Yaque, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual está conformado por una porción de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la denominada calle Secundaria de la población de El Yaque del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y alinderada de la siguiente manera: NORTE: en un punto o vértice con terrenos que son o fueron de la familia Tovar; SUR: su frente, con la denominada calle Secundaria; ESTE: con carretera principal de El Yaque, terrenos del retiro de la carretera y módulo policial en medio y OESTE: con terrenos que son o fueron de la familia Tovar, a los fines de que por vía de Inspección Judicial se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Si el inmueble es el mismo que está supra determinado en la presente solicitud y si el mismo se encuentra habitado por personas o se aprecian evidencias de que habitan o permanecen personas en dicho inmueble; SEGUNDO: que se deje constancia, con la asistencia del práctico juramentado al efecto, de las medidas físicas lineales actuales de la porción de terreno donde se encuentra constituido por sus linderos: NORTE, SUR, ESTE y OESTE, y de su forma; TERCERO: se deje constancia de la existencia de una cerca de alambres de púas, una (01) casita de bloques y demás mejoras y bienhechurías existentes en su interior; CUARTO: se deje constancia, con la ayuda de los prácticos juramentados, de la existencia, hacia los linderos SUR y ESTE, dentro de la extensión de terreno donde se encuentra constituido, de un conjunto de bienechurías consistentes en una (01) cerca de alambres de púas y madera, una (01) caseta de medias paredes de bloques techada y unas matas de coco pequeñas y árboles de mediano tamaño; QUINTO: se deje constancia, con la asistencia de los prácticos juramentados, de las medidas y linderos del área ocupada con las mejoras y bienechurías señaladas en el particular anterior. Jurando la urgencia del caso y solicitando se habilite el tiempo necesario para la realización de las actuaciones solicitadas.
En fecha 09-03-2012, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Mercedes Henríquez Subero (F-04).
En fecha 22-03-2012, el Abogado Pedro Rafael Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.700, consigna a efectum videndi original y copia de Poder Notariado que le otorgare el ciudadano Valdino Tomasin, a los fines de que sean certificadas las copias simples y le sea devuelto el documento original. Asimismo, procede en nombre de su representado a dejar sin efecto la presente solicitud de inspección judicial.
En fecha 27-03-2012, se dictó auto mediante el cual se insta al solicitante a aclarar el contenido de la diligencia consignada en fecha 22-03-2012. Por cuanto, en caso de desistimiento se requiere que el poder que lo faculta como apoderado del ciudadano Valdino Tomasin, indique de manera expresa la facultad de desistir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este punto, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, requisito para el ejercicio de la Acción, donde la Sala estableció lo siguiente:
“...El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado…”.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que desde el día 27-03-2012 han transcurrido ciento cinco (105) días, sin que la parte solicitante compareciere en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a esta Juzgadora que la parte solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto del presente proceso, la cual hizo valer en su solicitud. Sin que se haya realizado ningún acto por la parte solicitante para impulsar la actividad de este órgano jurisdiccional, de lo cual se desprende una falta de interés procesal que se evidencia por la injustificada paralización en que se ha mantenido esta Solicitud y la falta del debido impulso procesal. Y Así se decide.-
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, expediente Nº 01-0922, se estableció lo siguiente:
“…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe…”
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Inspección Judicial, sea de jurisdicción voluntaria, el solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por ciento cinco (105) días, desde el día 27-03-2012, generó la falta de interés indicada, manteniendo la pendencia indefinida de la petición. En este sentido, es necesario resaltar que dada la naturaleza de la inspección como medio probatorio preconstituido, presupone la urgencia de su práctica ante la eventual desaparición o modificación de los hechos o circunstancias objetos de la misma; elemento que en el presente caso no existe y de haber existido se perdió, lo cual queda evidenciado por la dejadez y falta de impulso por parte del solicitante. Y Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, ciudadano Valdino Tomasín, titular de la cédula de identidad número 25.156.356.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


EL SECRETARIO TEMPORAL

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Abogado: LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA

En esta misma fecha 11/07/2012, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

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EL SECRETARIO

Solicitud N° 05-12