REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Julio 2012.
202º y 153º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN VERDE DE ENCINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-874. 211, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.- Dr. FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.047.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°V-15.496, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BEACH CLUB- 97, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 1.998, anotada bajo el N° 80, tomo 1-A en la persona de su representante legal ciudadano WERNER MOSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.250, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.344.481, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.415.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 12-03-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO POR FALTA DE PAGO incoado por la ciudadana CARMEN VERDE ROJAS DE ENCINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-874.211, de este domicilio.- contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEACH CLUB- 97, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 1.998, anotada bajo el N° 80, tomo 1-A en la persona de su representante legal ciudadano WERNER MOSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.250, de este domicilio.-
En fecha 13-11-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 23-03-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEACH CLUB- 97, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 1.998, anotada bajo el N° 80, tomo 1-A en la persona de su representante legal ciudadano WERNER MOSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.250, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la citación que de su representada se haga, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 26-03-2.012, comparece la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para el traslado y la citación.- En la misma fecha la parte actora le otorga pode apud-acta al Dr. Francisco Encinas Verde, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496, la Secretaria del Tribunal deja constancia de que la poderdante se identifico con su cédula de identidad N° 874.211 en su presencia.-
En fecha 27-03-2012, el tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-
En fecha 24-04-2.012, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos por la parte actora para los fotostatos y la respectiva citación.-
En fecha 25-04-2.012, el Tribunal libro la correspondiente compulsa para la citación de la parte codemandada.
En fecha 21-06-12, comparece por ante el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía del ciudadano FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano WERNER LIEBIG, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-82.296.446, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEACH CLUB. 97, C.A, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.415, Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes y hago formal entrega del inmueble objeto del presente juicio: La parte actora expone: …CONVENGO ¨ Recibo el inmueble libre de bienes y personas en los términos expuestos…”… solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada WERNER LIEBIG, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-82.296.446, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEACH CLUB. 97, C.A, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON ACOSTA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.41 suscribieron Convenimiento con la Parte demandante, el cual corre inserto al folio 26 y 27, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra el ciudadano WERNER LIEBIG, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-82.296.446, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEACH CLUB. 97, C.A, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON ACOSTA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.415. 6- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 27-03-2012 Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.794-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio Treinta y nueve (39) al folio setenta (70) ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.- CUARTO. Se da por terminada la causa en el expediente N° 1.794-12, y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº -1.794-12.-
Homologación/ definitiva.