REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 04 de julio de 2012
202° y 153°
Visto los testimoniales rendidos por los ciudadanos JOSE JESUS ROJAS Y LEDWIN XAVIER CORNEJO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.827.553 y V-18.276.771, respectivamente, quienes fueren conteste en señalar: Si me conocen de vista, trato y comunicación, Si por conocimiento que tienen, saben y le constan que las bienhechurías aquí descritas, fueron construidas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio. Si saben y les constan que las referidas bienhechurías por mi construidas, son las aquí descritas. El inmueble anteriormente deslindado esta construido sobre las bienhechurías pertenecientes a Maura Moreno y Gerardo Freites Lugo, Si saben y le consta que el monto total de las bienhechurías es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales fueron, gastos de materiales de construcción y si de la misma manera saben y le consta que no quedamos a deber nada por mano de obra o por materiales; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ABEL VIERA FERREIRA PIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-811.117, Una bienhechurías que forma parte de una mayor extensión distinguidos con el número 77, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2), situado en el sitio denominado GUAYACAN, en jurisdicción del Municipio Autónomo Tubores de este Estado. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte en (30 mts) con terreno de la vendedoras; SUR: en 30 mts con propiedad que es o fue de Héctor Quijada; ESTE: en (15 Mts) con terreno privado; OESTE: en (15 Mts) con la vía pública. Sobre las bienhechurías y construcciones, habiendo construido parte de la misma, a mis solas y únicas expensas, planta baja dos locales comerciales, con cuatros (4) Santamaría, dos (2) puertas posteriores de metal, planta alta: cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, Una (1) cocina, una (1) sala de estar, una (1) sala, tres (3) baños), una terraza, tuberías de aguas negras, empotradas, electricidad empotrada, aguas blancas, dos escaleras laterales para subir a la planta alta, según plano realizado por el ingeniero Franklin Salazar, C.I.V. 70.274, titular de la cedula de identidad V. 5.473.584. Para la construcción de las referidas bienhechurías lo conformas: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, pisos de cerámicas.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria pasada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos, 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ