REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 25 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la TRANSACCION, de fecha 23 de Julio de 2012, la cual riela del folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta (150) del cuaderno principal, del expediente signado con el N° 12-1641, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por la parte demandante, ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.981, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio RESIDENCIAS BAHIA DEL MORRO II, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Octubre de 1.989, bajo el No. 11, tomo 3 del protocolo primero, y la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA SOLMARES, C.A., protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado nueva Esparta en fecha 21 de junio del 2007, bajo el No. 45, Tomo 28 del protocolo Primero, en la persona de su Director Principal JOSE TOMAS PEREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.332.278, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ILDEGAR GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.799, en el presente juicio por DAÑOS Y PREJUICIOS, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ