REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Julio de 2012.-
201° y 153°
Por fallo de esta misma fecha, dictado en la pieza Nº 2 del expediente Nº 23.702, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva), interpusiera la Junta de condominio del conjunto Residencial INA NEGA VILLAGE, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLADEATI & CARDONA, C.A., representada por el ciudadano JEAN CARLOS LACHELLO, todos identificados en autos; fue homologado el desistimiento del procedimiento y de la acción, que presentara la representación judicial de la parte actora, y que fuera debidamente aprobada y consentida por la parte demandada, tal como lo establece la norma adjetiva correspondiente, y en virtud de que el demandante solicita se levante la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente proceso; este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado, ordena suspender la mencionada medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 18-11-2008, que pesa sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido como “1-A”, planta baja, ubicado en el edificio “A” del Conjunto Residencial denominado INA-NEGA VILLAGE, ubicado en la urbanización Paraíso 1, calle Los Pensamientos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área total de ochenta y cuatro metros cuadrados (84m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada posterior del Edificio A; Sur: Con fachada principal; Este: Con fachada lateral del edificio A; y Oeste: Con apartamento 2-A; y le corresponde un porcentaje de 0.1088% de los derechos y obligaciones derivados del condominio. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLADEATI & CARDONA, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-11-1994, anotada bajo el Nº 6, folios 23 al 26, Protocolo Primero, Tomo 10. Líbrese oficio participando del presente fallo al registro respectivo, a los fines de asentar la correspondiente nota marginal, remitiéndole copia certificada de la decisión que homologa dicho desistimiento. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 23.702
CBM/NMM/felix.