REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de julio de 2012
201º y 153º

Expediente N° 24.577
En fecha 03 de febrero de 2012, fue presentado escrito de demanda para su distribución, por la abogada OREANA GABRIELA DÍAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.220, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LUNAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.337.592, representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10-10-2011, inserto bajo el N° 3, Tomo 9, por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, contra los ciudadanos ANA LAUDELINA SÁNCHEZ FARNETANA y PEDRO RAFAEL LUNAR, venezolanos, mayores de edad, e identificados el segundo de ellos con la cédula de identidad N° 2.827.057.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado, y el día 09 de febrero de 2012, la apoderada actora consigna los recaudos que fundamentan la acción.
En fecha 14 de febrero de 2012, este Juzgado ordena la ampliación de la prueba que demuestre el despojo, a los fines de la admisión.
El día 09 de julio de 2012, comparece la abogada INDIRA RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 127.352, en su carácter de apoderada de la parte actora, y consigna instrumento poder donde se evidencia la representación que ostenta, otorgada ante la Notaría Pública 17° del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21-6-2012, inserto bajo el N° 21, Tomo 56; y asimismo se revoca el poder otorgado a las abogadas OREANA G. DÍAZ SÁNCHEZ y PRISCILLA HIDALGO APONTE, el cual cursa en el expediente, y solicita la devolución de los documentos originales que acompañan a la demanda.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal niega la solicitud de devolución de originales, en atención a lo estipulado en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el día 25 de julio de 2012, comparece la abogada INDIRA RODRÍGUEZ, ya identificada, y desiste del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 eiusdem, estipula lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establecido lo anterior, y por cuanto la mencionada apoderada está facultada por su poderdante para desistir de la demanda, y asimismo la parte demandada no ha sido debidamente citada, es por lo que se impone para este Juzgado declarar la homologación del presente juicio.
II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es que este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-



Expediente Nº 24.577
CBM/nmm/mcf.-