REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de Julio de 2012.-
202º y 153º
Por cuanto se evidencia, que en el día de hoy (30-07-2012), no compareció la parte actora en el presente juicio que por divorcio incoara el ciudadano RAMÒN IGNACIO ANDRADE HERNANDEZ contra la ciudadana DASMARYS DEL CARMEN CIENFUEGOS SUAREZ, en el expediente signado con el Nº 24.500, y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al primer (1er) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, que no se llevó a cabo el primer (1er) acto conciliatorio por no haber comparecido la parte actora, ciudadano RAMÒN IGNACIO ANDRADE HERNANDEZ, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el referido artículo 756. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp: 24.500.
CBM/NM/José.