REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Julio de 2010.-
201° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente N° 20.535, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera la ciudadana ODILIA MERCEDES AMARICUA y OTROS, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA VEPLACA, C.A. y OTRAS, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra el fallo de fecha10-07-2012 (fs. 71 al 75 de la pieza Nº 4), este Tribunal observa: el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrán apelación….” (Resaltado del Tribunal)
De la norma parcialmente transcrita se puede apreciar la prohibición expresa por parte del legislador, para que las partes ejerzan el recurso de apelación, contra las decisiones emitidas por el juez, sobre las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346. Ahora bien, en el caso bajo estudio podemos observar que se trata específicamente, del ordinal 5º, correspondiente a la “falta de fianza o caución necesaria para proceder en juicio”, la cual fue decidida “con lugar”, en su oportunidad procesal respectiva, quedando de esta manera la carga procesal para el demandante de subsanar la omisión invocada, en atención a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurrió en el presente proceso. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA oír el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 20.535.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)