REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de julio de 2012
Años: 201º y 153º


Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la abogada ANA KATHERINE DE GALEAZZI, con Inpreabogado N° 121.471, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar ya que la medida decretada sobre un solo inmueble no cubre la obligación cambiaria, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra once raya A (11-A), ubicado en el piso 1 de la Torre “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Margarita, situado en la Avenida Antonio José de Sucre, Urbanización Jorge Coll, pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114 Mts.2), el cual consta de un (1) salón-comedor, cocina, lavandero, terraza cubierta, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, uno principal y un baño de servicio; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con fachada Norte de la Torre A y apartamento N° 12; Sur, con la fachada Sur de la Torre A; Este, con las escaleras y hall de circulación por donde tiene su acceso, fachada interna Sur y apartamento N° 15; y Oeste, con la fachada Oeste de la Torre A. Al inmueble descrito le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo, ubicado en el sótano y signado con el N° 11, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con treinta y nueve mil novecientos treinta y tres cien milésimas por ciento (1,39933%). Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano OSCAR LEANDRO GUARINO MEJÍAS, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-7-2008, inscrito bajo el Nº 18, Folios 78 al 80, Protocolo Primero Principal, Tomo Nº 1, Tercer Trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-

Expediente Nº 24.637
CBM/nmm/mcf.-