REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004267
ASUNTO : OP01-P-2011-004267

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


IMPUTADO: REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, nacida en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.435.934, nacido en fecha 10 de Julio de 1985, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Herrero, de estado Civil Soltero y residenciado en la Calle Bello Monte, casa sin número de 2 pisos, frente a la Bodega Don Julián, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta Auxiliar.

DEFENSOR PRIVADO PENAL: DR. JULIO OSTOS.


DELITO: Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del Acta Policial, de fecha 02-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, Acta de Experticia de Reconocimiento sin número, de fecha 02-06-2011, Actas de Entrevistas realizadas a los Ciudadanos Jhon Cano y Eric Rodríguez, Copia simple del Acta de Visita Domiciliaria, Acta de Lectura de derechos de los Imputados, Oficio Nª 840, de fecha 03 de Junio de 2011, Acta de Experticia Toxicologica en Vivo N° 013, Actas de Experticia Química y Botánica N° 003.
TERCERO: Asimismo, se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la aplicación de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede de la Comisaría de Ciudad Cartón. CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, aunado a la solicitud realizada por la Defensa en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Abreviada, a los fines de continuar con la investigación y esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal, conforme al artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal y se ordena la destrucción de la droga incautada. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 05:45 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ
LA SECRETARIA