REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006651
ASUNTO : OP01-P-2011-006651
JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. NUBIA LORENA GUZMAN
ACUSADO: XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, Venezolano, natural de Porlamar, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.538.762, Residenciado en la Calle Luisa Cáceres, Sabaneta N° 01, Juan Griego Estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. ANALIS RAMOS, Defensora Pública Penal.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, Venezolano, natural de Porlamar, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.538.762, Residenciado en la Calle Luisa Cáceres, Sabaneta N° 01, Juan Griego Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por la mencionada ciudadana, encuadra dentro del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra de la imputada antes identificada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaración de los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, adscrito al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración del Oficial Jefe Manuel Rodríguez, Oficial Eglys Rodríguez y el Oficial Joha Silva, todos adscritos a la Comisaría de Juan griego del Instituto Neo Espartano de Policía, asimismo se admite la testimonial del ciudadano Triniti Rafael Caraballo Duncan, testigo presencial de los hechos, de las Pruebas Documentales tales como Experticia Química N° 9700-0073-012, de fecha 28-11-2011, realizada por los funcionarios Miriam Marcano y Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Experticia Toxicológica N° 9700-073-068, de fecha 28-11-2011, realizada por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”…Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, quién expuso: DESEO DEMOSTRAR MI INOCENCIA EN JUICIO.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del ciudadano imputado representada por la Abg. ANALIS RAMOS, en su condición de Defensora Pública quien expuso entre otras cosas que: “visto que en conversaciones previas con mi defendido el mismo me ha manifestado pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, en razón a ello solicito el pase de las actuaciones a juicio. Asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el ministerio público, siempre y cuando favorezcan a mi representado. Asimismo solicito la revisión de medida a favor de mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.”.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de la ciudadana acusada antes identificada y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: En relación a la solicitud realizada por la defensa pública penal, en cuanto a la revisión de medida, este tribunal tomando en consideración la cantidad de sustancias sometida a régimen legal que le fue localizada al imputado de auto, y asimismo considerando que el mismo puede someterse al proceso mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomando en consideración el principio de afirmación de libertad, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada en fecha, 29 de noviembre de 2011, y en su defecto acuerda imponer la contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, asimismo considera el tribunal que dicha medida cautelar se acuerda en virtud de que no existe peligro de obstaculización por cuanto cursa en los autos el correspondientes acto conclusivo, además de estar desvirtuado el peligro de fuga, ya que el mismo reside en este estado, lugar en el cual ha tenido siempre su arraigo personal, es por ello que se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa, y en cuanto al tipo penal, considera este Tribunal que existen elementos de convicción que determinan la participación de este ciudadano por el tipo penal referido por el Ministerio Público; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, plenamente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente Las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa las cuales son: Declaración de los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, adscrito al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración del Oficial Jefe Manuel Rodríguez, Oficial Eglys Rodríguez y el Oficial Joha Silva, todos adscritos a la Comisaría de Juan griego del Instituto Neo Espartano de Policía, asimismo se admite la testimonial del ciudadano Triniti Rafael Caraballo Duncan, testigo presencial de los hechos, de las Pruebas Documentales tales como Experticia Química N° 9700-0073-012, de fecha 28-11-2011, realizada por los funcionarios Miriam Marcano y Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Experticia Toxicológica N° 9700-073-068, de fecha 28-11-2011, realizada por los expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.” por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal visto que el imputado se le ha impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerda mantener la misma, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. NUBIA LORENA GUZMAN
2:04 PM