REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004406
ASUNTO : OP01-P-2011-004406

JUEZ: Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: Abg. INÉS MÉNDEZ
ACUSADA: MARITZA JOSEFINA POLEO ACOSTA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-11-54, De 57 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.481, de Profesión U Oficio Coordinadora de Gestión en la Gobernación, Residenciado en Urbanización Villas Roeles, calle 13, casa 221, estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. OBEL MORENO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. LAURA DIAZ, Defensora Privada.
DELITO: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente.
VICTIMA: KARLA VANESSA BAUER DE LEON, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.804.481

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN

Vista la solicitud de Homologación de Acuerdo Reparatorio presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que estando en la fase de Investigación constan en las actuaciones Documento presentado ante ese Despacho Fiscal por las partes interesadas en las cuales las mismas manifiestan lo siguiente: “...hemos convenido de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrar un Acuerdo Reparatorio a Plazo, en virtud que ambas partes de forma libre y en pleno conocimiento de nuestros derechos estamos de acuerdo a cancelar la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00) como resarcimiento del daño y perjuicio alguno que le hubiese sido ocasionado a la ciudadana Karla Bauer de León, en virtud de los hechos que dieron origen al proceso penal en cuestión, por la presunta comisión del delito de Estafa…Y yo Karla Vanessa Bauer de León, antes plenamente identificada, declaro que: En mi condición de victima, actuando de forma libre, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza, declaro en este acto estar de acuerdo con la reparación ofrecida por la ciudadana imputada…” documento este que se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar estado Nueva Esparta en fecha 05 de Septiembre de 2011, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 147, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Manifiesta igualmente la Representación Fiscal, que por lo antes expuesto y encontrándose la presente causa en la fase de Investigación donde se determinó como víctima la ciudadana KARLA VANESSA BAUER DE LEON, y como imputada la ciudadana MARITZA POLEO DE ACOSTA, es por o que solicito del Tribunal se fije una audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder lograr la extinción de la acción penal.
En la Audiencia Preliminar, el representante del Ministerio Público, solicito la homologación del presente Acuerdo Reparatorio, así mismo manifestó la vindicta publica que representado en este acto a la victima y por cuanto la misma ha aceptado el acuerdo reparatorio, esta representación fiscal no se opone al referido acuerdo.

En este estado, solicita la palabra la Abg. LAURA DIAZ, en su carácter de defensor de la imputada, quien expuso: esta defensa hace mención en este acto que cursa en el asunto penal, acuerdo reparatorio realizado entre mi defendida y la victima, autentico ante la Notaria Primera de Porlamar, y realizado el pago por la cantidad de Díaz mil bolívares (10.000 bs), por ello solicito al Tribunal en este acto se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito se ordene actualizar los registro Policiales y el cese de la medida cautelar. Es todo. Seguidamente en su oportunidad se les impuso a la ciudadana acusada del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 127 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, así como del conocimiento de los medios alternativos a la prosecución del proceso, establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho a la Imputada quien entre otras cosas expuso: Visto que en las actas procesales que conforma el asunto penal, se evidencia el pago que le realicé a la victima en concepto de acuerdo reparatorio consistente en la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000 bs), autenticado en la notaria primera de Porlamar, en fecha 05 de septiembre de 2011, y solicito el perdón por parte de la victima para reparar el daño por el cual fui imputada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y pido al ciudadano Juez mi perdón, por cuanto la victima aceptó el pago, y homologue el acuerdo y decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo

Por cuanto se desprende de las presentes actuaciones, que corre inserto a los folios Noventa (90) y Noventa y uno (91), documento debidamente Autenticado ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, del cual se desprende que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó un acuerdo reparatorio entre ambas partes interesadas, así mismo en ese acto se cancelo la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00) y que los Otros Cinco Mil Bolívares (5.000) bolívares fueron debidamente entregados a la víctima ciudadana KARLA VANESSA BAUER DE LEON, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tal como se desprende de las actuaciones que rielan a los folios Noventa y Dos (92) y Noventa y Tres (93) del presente asunto Penal, observándose por parte de este Tribunal que dicho acuerdo fue debidamente cumplido por la imputada ciudadana MARITZA POLEO DE ACOSTA, quien no adeuda nada por el presente caso a la victima KARLA VANESSA BAUER DE LEON, es por lo que este tribunal en este acto homologa el Acuerdo reparatorio efectivamente realizado y cumplido entre las partes, el cual ha sido debidamente solicitado por el Ministerio Público.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto el tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, así como lo expuesto por la Defensa Penal, en cuanto a las demás peticiones, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos sobre la solicitud de acuerdo reparatorio realizado por las partes como lo son el imputado y la victima, a lo cual el Ministerio Público no ha hecho ninguna objeción. y en este sentido se estableció:
Ahora bien visto que la ciudadana imputada MARITZA POLEO DE ACOSTA, plenamente identificada, ha cancelado en el monto fijado tal como fue debidamente detallado y explicado anteriormente, siendo cancelada la totalidad del monto señalado por la víctima, quien se encontraba investigada por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, se procede homologar dicho acuerdo reparatorio con todas y cada una de sus consecuencias. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal homologa el ACUERDO REPARATORIO suscrito y cumplido entres las partes ciudadanas KARLA VANESSA BAUER DE LEON en su condición de víctima y la ciudadana MARITZA POLEO DE ACOSTA, en su condición de imputada, a quien se le seguía investigación por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 ejusdem, se extingue la acción penal seguida en contra de la imputada MARITZA POLEO DE ACOSTA y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra, toda vez que las partes aceptaron el acuerdo reparatorio planteado, y el mismo ha sido cancelado en su totalidad tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal, se ordenó el cese inmediato de todas las medidas de coerción que pesa sobre la referida ciudadana, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirvan actualizar los Registros policiales de la ciudadana MARITZA POLEO DE ACOSTA, por la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo. Notifíquese a la victima ciudadana KARLA VANESSA BAUER DE LEON. Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO



LA SECRETARIA

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN.

12:56 PM