REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006447
ASUNTO : OP01-P-2010-006447
JUEZ: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN
IMPUTADOS: ENDY RAFAEL ALFONZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Juangriego, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 11.853.897, nacido en fecha 28-06-69, domiciliado en la calle El Poblado, casa sin número cerca de una bodeguita llamada La Bodega de El Viejo, La Sabaneta, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 6.297.247, nacido en fecha 15-11-68, domiciliado en la Calle Valgriego, al lado del Hotel Villa El Griego, taller Denny Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.846.723, nacido en fecha 07-03-86, domiciliado en la calle El Rincón, casa N° 54-56 cerca del Abasto Doña Fema, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta..
FISCAL: Dra. ERATHY SALAZAR, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. RAMON ANTONIO CARPIO, Defensor Público Penal.
DELITOS: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, para el ciudadano BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en cuanto a los imputados ENDY RAFAEL ALFONZO y HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 27 de Junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 18 de Septiembre de 2010, en horas de la noche el imputado BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, luego de fracturar el techo del local comercial EXELENCIA C.A. ubicado en la calle Aurora de Juan Griego Municipio Marcano de este estado, se introdujo logrando sustraer la cantidad aproximada de cien Relojes, varios anillos, y varias colitas, dirigiéndose a la residencia de los ciudadanos ENDY RAFAEL ALFONZO y HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO, quienes fueron los ciudadanos que usaron los objetos sustraídos por el imputado BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, en vista de ello los funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana del Estado Nueva Esparta (SIPSENE), previa denuncia de la Víctima ILBEH OULBEH ADHAM, se trasladaron hasta la residencia de los ciudadanos ENDY RAFAEL ALFONZO y HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO, donde lograron ubicar la cantidad de nueve relojes para damas de marcas y modelos diferentes y trece accesorios para damas (colas para cabellos), asimismo lograron interceptar al ciudadano BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los ut supra identificados ciudadanos, quedando a la orden de esa representación fiscal.
SEGUNDO: En fecha 27 de Junio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Dra. ERATHY SALAZAR, acusa formalmente a los ciudadanos BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO y ENDY RAFAEL ALFONZO, ya plenamente identificados por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, para el ciudadano BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en cuanto a los imputados ENDY RAFAEL ALFONZO y HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO. En esa oportunidad la defensa manifestó que los ciudadanos imputados de autos, iban a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado.
2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima.
3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, de este Estado.
Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas a los imputados en audiencia de presentación de fecha 20 de Septiembre de 2010, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación de los acusados de autos BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO y ENDY RAFAEL ALFONZO, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y de los acusados de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos ENDY RAFAEL ALFONZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Juangriego, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 11.853.897, nacido en fecha 28-06-69, domiciliado en la calle El Poblado, casa sin número cerca de una bodeguita llamada La Bodega de El Viejo, La Sabaneta, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, HERDAN ALBERT IBARRA BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 6.297.247, nacido en fecha 15-11-68, domiciliado en la Calle Valgriego, al lado del Hotel Villa El Griego, taller Denny Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y BRAUAR ARGENIS ZABALA QUIJADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.846.723, nacido en fecha 07-03-86, domiciliado en la calle El Rincón, casa N° 54-56 cerca del Abasto Doña Fema, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta., y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado, designado conforme la periodicidad que este determine. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. NUBIA GUZMAN
2:39 PM