REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008251
ASUNTO : OP01-P-2012-008251

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: ARMANDO JOSÉ PATIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha, 23-12-1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.795, de estado civil soltero, residenciado en la residenciada en la Calle Mérito, cerca de la Planta de Hielo, Sector los Cocos, casa S/n de color Morada, Municipio Mariño, FRACISCO JOSÉ PATIÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha, 09-02-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.849, de estado civil soltero, residenciada en la Calle Mérito, cerca de la Planta de Hielo, Sector los Cocos, casa S/n de color Morada, Municipio Mariño.

DEFENSA: Abg. MARIA TOMEDES, en su condición de Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ANTONIO PRIETO VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

Habiéndose efectuado en fecha Sábado 14 de Julio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados CARLOS ARMANDO JOSE ANTONIO PATIÑO Y FRANCISCO JOSÉ PATIÑO, son autores o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Acta de Investigación Penal, Suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estrategias y Preventivas, de fecha 12 de julio de 2012, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Frederick Ramos por ante a la Dirección de Inteligencia Estrategias y Preventivas, de fecha 12 de julio de 2012, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano José Zabala por ante a la Dirección de Inteligencia Estrategias y Preventivas, Orden de Allanamiento N° 3C-21-12 de fecha 08 de julio de 2012 emanado del Tribunal Tercero de Control, Acta de Vistita Domiciliaria suscrita por la Dirección de Inteligencia Estrategias y Preventivas de Inepol, Experticia de Reconocimiento N° S/N del Expediente D.I.E.P -641-12 de fecha 12 de julio de 2012, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas N° D.I.E.P N° -043- suscrita la Dirección de Inteligencia Estrategias y Preventivas de Inepol, Oficio N° 9700-103-807 de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-057, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-459 suscrita por de fecha 13 de julio de 2012 con su respectiva manifestación de voluntad, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-460 suscrita por de fecha 12 de julio de 2012, con su respectiva manifestación de voluntad. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador que en el presente caso, tal como lo señaló la representante fiscal, no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que lo procedente es una medida cautelar sustitutiva de libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar la Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIO. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica de los Exámenes Pisco Psiquiátrico, este Tribunal acuerda Oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de que se le practique el mismo, el día 18 de julio de 2012, a las 08:30 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente Boleta y remítase mediante Oficio. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE CASTELLANO













11:04 AM