REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000361
ASUNTO : OP01-P-2012-000361
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
ACUSADO: ANTONIO JOSE CARPINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° -24.109.664, residenciado en el Sector Brisas de Cerro Mar, Primera Calle, casa sin número, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ANTONIO JOSE CARPINTERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° -24.109.664, residenciado en el Sector Brisas de Cerro Mar, Primera Calle, casa sin número, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; explanando la misma su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano ANTONIO JOSE CARPINTERO RODRIGUEZ, encuadra dentro de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos posteriormente, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo el Ministerio Público, se reserva la oportunidad de promover nuevas pruebas o complementarias durante el debate conforme a la Ley Adjetiva Penal, Se resérvale ejercicio de la acción penal, y asimismo, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así como copia simple de la presente acta. Es todo. ” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensa ejercida en este acto por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su condición de Defensor Público Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” el Ministerio Público acusa a mi representado, mi defendido me manifestó su voluntad de ir a juicio, por cuanto se considera inocente del delito que se le acusa, por lo que conforme a los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el pase de las presentes actuaciones el tribunal de juicio, me adhiero a la comunidad de la prueba siempre que favorezca a mi representado. Es todo.” Seguidamente se le informó en su oportunidad al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado ANTONIO JOSE CARPINTERO RODRIGUEZ, quien expone: “Soy inocente, quiero demostrar mi inocencia. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano imputado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente La Acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho contra el imputado ciudadano ANTONIO JOSE CARPINTERO RODRIGUEZ, encuadra dentro del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la oposición del delito acusado, ya que esta juzgadora considera que la calificación del delito se encuentra ajustado a derecho. SEGUNDO: Así mismo, Admitió Totalmente Las Pruebas Ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: TESTOMINIALES: Expertos: JAVIER ANTUNEZ, ERNESTO GAMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, Medico Forense GILMARY SIRITT, ODALIS PENOTT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Porlamar, ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Funcionarios: ADOLFO SCHUBOWWITSCH, DEIVY GARCIA, JOSE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Victimas: JUAN ADALBERTO RAMIREZ, LUISA YAQUELIN RODRIGUEZ, NINOSKA JOSEFINA RODRIGUEZ, Testigos: ANTHONY SEBASTIAN BRICEÑO RODRIGUEZ Documentales: INFORME PERICIAL DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 368, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 705, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 704, RECONOCIMIENTO MEDICO N° 9700-159-050, INFORME PERICIAL DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 369, EXPERTICIA Y AVALUÓ N° 751-11, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06-01-2012, por ser útiles, legales y pertinentes, para esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se Ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, se Ordena dictar por separado el Auto de Apertura a Juicio, se Ordena el enjuiciamiento del hoy acusado, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente, una vez remitido el presente asunto a los fines de que presenten sus alegatos y defensas y comparezcan a la Audiencia de Juicio Oral y Público. Se Acuerda Expedir las copias solicitadas por las partes y se instruye al ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)