REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002421
ASUNTO : OP01-P-2011-002421
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, Venezolano y natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.237.877, fecha de nacimiento 01-05-1989, Domiciliado en la Calle Merito, casa S/N de color verde, frente a la peluquería Santa Barbara, Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 04-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado la conducta del ciudadano XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, en este acto que se subsume en el supuesto que esta representación Fiscal precalifica el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, luego de esta revisión de las actuaciones este Tribunal considera que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado XAVIER JOSE SILVA RODRIGUEZ, podría ser autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos se desprenden de : 1.- Acta de investigación penal suscrita por el funcionario WISMARK VELASQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano donde deja constancia que una vez recibida la información se trasladan hasta el sitio del suceso donde se entrevistaron con el ciudadano RICHARD ALEXANDER CORDOVA BUESAQUILLO 2.- Inspección técnica Nº 2440, de fecha 10/10/10, realizada al sitio del suceso por los funcionarios JESUS SANCHEZ y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3.- Inspección técnica Nº 2439, de fecha 19/10/10, realizada al cadáver del ciudadano RICHARD ALEXANDER CORDOVA BUESAQUILLO por los funcionarios JESUS SANCHEZ y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4.- Acta de entrevista, realizada al ciudadano TOMAS RAFAEL CORDOVA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 5.- Acta de entrevista, realizada al ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS SILVA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 6.- Acta de Defunción suscrita por la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, 7.- Levantamiento del cadáver suscrito por la Medico Forense GILMARY SIRIT adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 8.- Protocolo de Autopsia suscrito por la Medico Anatomopatólogo Forense DALILA CRUZ FIAZ DE MARCANO adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 9.- Experticia de reconocimiento legal y comparación balística suscrito por el funcionario JESUS FARIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.Tercero: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos previstos en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena posible a imponer del delito imputado en este acto sobrepasa los 10 años en su limite máximo, con lo cual considera esta juzgadora que existe peligro de fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a la declaración del imputado en este acto, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico, esta Juzgadora a los fines de asegurar las resultas del proceso, observa que se puede garantizar las demás fases del proceso por lo cual Decreta e impone al imputado en el presente caso una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, designando como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular. Se Ordena Librar la correspondiente Boleta y los Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Decreta la Flagrancia y Acuerda seguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese la Boleta de Privación de Libertad y los correspondientes Oficios. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA