REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005802
ASUNTO : OP01-P-2011-005802
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

ACUSADOS: CHRISTIAN ALEXANDER GONZÁLEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-03-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad N° 24109427, profesión u oficio Reservista de la Armada, residenciado en el Valle, las Piedras, Casa sin número sin frisar, cerca del estadium, Municipio García del estado Nueva Esparta; y el ciudadano DEIVIS DANIEL DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad N° 18331393, profesión u oficio Reservista de la Armada, residenciado en Caracas, en la 24 de Petare, casa N° 69, Distrito Capital.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con las agravantes establecidas en el articulo 1, 2, 3 8, y 10 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER GONZÁLEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-03-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad N° 24109427, profesión u oficio Reservista de la Armada, residenciado en el Valle, las Piedras, Casa sin número sin frisar, cerca del estadium, Municipio García del estado Nueva Esparta; y el ciudadano DEIVIS DANIEL DELGADO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-07-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad N° 18331393, profesión u oficio Reservista de la Armada, residenciado en Caracas, en la 24 de Petare, casa N° 69, Distrito Capital; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y les califico los delitos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con las agravantes establecidas en el articulo 1, 2, 3 8, y 10 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Segunda del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos imputados CHRISTIAN GONZALEZ SALAZAR Y DEIVIS DANIEL DELGADO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con las agravantes establecidas en el articulo 1, 2, 3 8, y 10 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. JEANETTE MIRANDA, quien expuso: “ratifica la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, por ultimo se adhiere a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendidos. Es todo. ” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado CHRISTIAN ALEXANDER GONZÁLEZ SALAZAR, quien expone: “Soy inocente. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado DEIVIS DANIEL DELGADO, quien expone: “Soy inocente. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados, antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados CHRISTIAN GONZALEZ SALAZAR Y DEIVIS DANIEL DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con las agravantes establecidas en el articulo 1, 2, 3 8, y 10 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Experto: Luís Guilarte, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Declaración de los Funcionarios actuantes: Guzmán Alejandro, Chacon Edwy y Jonathan González, Funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial de la Policía Municipal de Mariño, declaración del ciudadano Ubaldo Pérez Castillo, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados CHRISTIAN GONZALEZ SALAZAR Y DEIVIS DANIEL DELGADO, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Publíquese. Se Ordena la Notificación de las partes. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)