REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000044
ASUNTO : OP01-P-2011-000044
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
ACUSADO: DARLIN YERMANI SOJO SARRAGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, estado Vargas, Nacido en fecha 22-12-93 De 18 Años de Edad, Estado Civil soltero, INDOCUMENTADO, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en las Guevaras, sector el pozo, casa S/N, frisada sin pintar, cerca de una bodega, estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano DARLIN YERMANI SOJO SARRAGA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, estado Vargas, Nacido en fecha 22-12-93 De 18 Años de Edad, Estado Civil soltero, INDOCUMENTADO, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en las Guevaras, sector el pozo, casa S/N, frisada sin pintar, cerca de una bodega, estado Nueva Esparta; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado DARLIN YERMAIN SOJO SARRAJA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto, y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. JEANETTE MIRANDA, quien expuso: “oído al Ministerio Público, ratifica la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, por ultimo me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido. Asimismo ratifico la solicitud de revisión de la medida solicitada en fecha 30-05-2012, toda vez que la cantidad incautada son 23 gramos de marihuana y no presenta registros policiales, y por ende debería de dársele una oportunidad. Es todo.” En vista de la solicitud de la defensa seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso:” visto lo solicitado por la Defensa Pública, no me opongo a la revisión de la medida, toda vez que la cantidad incautada que se refleja en la experticia, excede del limite establece solo por 2 gramos, aunado que no presenta mala conducta predelictual, y en consecuencia, puede someterse al proceso bajo una Medida Menos Gravosa. Es todo.” Seguidamente se le informó en su oportunidad al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado DARLIN YERMANI SOJO SARRAGA, quien expone: “Soy inocente. Es todo.” COMO PUNTO PREVIO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, sobre la Revisión de la Medida Decretada e impuesta al imputado en fecha 07-01-2011, de coerción personal que pesa sobre su defendido y visto lo manifestado por el Representante del Ministerio Público que no tiene objeción a lo solicitado, el Tribunal revisadas las actuaciones y tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido el imputado de autos, hasta la presente fecha considera que han variado las circunstancias que ameritaron el decretar e imponer la Medida Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, en consecuencia, considera este Tribunal que han variado las circunstancias y Revoca la Medida de Privación Judicial de Libertad en fecha 07-01-2011, que pesa sobre el imputado de auto, y en se Sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal. Se Decreta la Libertad del Imputado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de libertad y Oficios respectivos. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano imputado, antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DARLIN YERMANI SOJO SARRAGA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. SEGUNDO: Este tribunal Admite Totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: 1. Declaración de los Funcionarios Expertos: José Marcano y Miriam Marcano, Funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Declaración de los Funcionarios Policiales: José tesorero Arcia, José Gregorio Acosta, Lorenzo Rosas Brito y Andy Pérez Suárez, Funcionarios adscritos al Sistema de Prevención y Seguridad Ciudadana Estado Nueva Esparta, Documentales: exhibición y Lectura de: Experticia Toxicologica N° 9700-073-LTF-017 de fecha 07-01-2011, Experticia Botánica N° 9700-073-005 de fecha 07-01-2011, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputado DARLIN YERMANI SOJO SARRAGA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que una vez remitido el presente asunto en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Publíquese. Se Ordena la Notificación de las partes. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)