REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000111
ASUNTO : OP01-P-2010-000111
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADO: LUIS JESUS RAMIREZ PINEDA, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 01/07/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.622.683, domiciliado en Urbanización San Lorenzo, calle El Platanal, casa n6, de color marrón terracota, Cerca de la Planta de Tratamiento, municipio maneiro en el estado Nueva Esparta, quien se encuentra debidamente asistido en este acto, por el Dr. Luís Fuentes, en su condición de Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILET RODRIGUEZ, adscrita a la coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2010-000111, que se le sigue al ciudadano LUIS JESUS RAMIREZ PINEDA, suficientemente identificado en autos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 14-01-2010, la representante del Ministerio Público presento ante el Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano LUIS JESUS RAMIREZ PINEDA, plenamente identificado en autos, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro de este Estado, cuando siendo las 3:00PM aproximadamente de ese día se encontraban en labores de patrullaje por la Calle Los González, frente a la Urbanización Los Chaguaramos, cuando logran avistar al hoy imputado, con aptitud sospechosa y nerviosa, procediendo a la detención del mismo, luego proceden a preguntarle si tenia algún objeto de interés criminalistico, respondiéndoles de manera negativa, no obstante al realizarle la revisión corporal, logran incautarle en el interior del bolsillo derecho del pantalón que portaba, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco con rojo y azul, contentivo en su interior de una sustancia, que al ser analizada resulto ser Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco rojo y azul, sin ataduras, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de SETECIENTOS SETENTA (700 mgrs) miligramos, de la sustancia denominada COCAINA BASE. En la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 14-01-2010, ante este Tribunal de Control N° 03, la Fiscal, solicito para este imputado la aplicación del Procedimiento de Consumo y le solicito la Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de encontrarnos ante un Consumidor según los resultados de las Experticias realizadas. Así mismo en esa Audiencia se Acordó la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
Asimismo consta en autos que en fecha 12 de Febrero del año 2010, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que estamos ante un consumidor, considerado por la Organización Mundial de la Salud como un enfermo social y no un delincuente razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado LUIS JESUS RAMIREZ PINEDA, plenamente identificado en autos.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 12 de Febrero del año 2010, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano LUIS JESUS RAMIREZ PINEDA, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYHACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano LUIS JESUS RAMIREZ PINEDA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA





12:16 PM