REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-001978
ASUNTO : OP01-P-2012-001978
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
ACUSADA: CARMEN ASUNCIÓN GARCIA, De Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 16-07-75, edad 37 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.682, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la Calle San Nicolás entre Buenaventura y Doña Isabel, casa N° 50, frente a los Muertos andantes la miniteca, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILET RODRIGUEZ, adscrita a ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
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AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de la ciudadana CARMEN ASUNCIÓN GARCIA, De Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 16-07-75, edad 37 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.682, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la Calle San Nicolás entre Buenaventura y Doña Isabel, casa N° 50, frente a los Muertos andantes la miniteca, Municipio Mariño de este Estado; explanando el mismo su acusación, la responsabilidad de la Ciudadana imputada y le califico el delito como DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “actuando como Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del Imputado CARMEN ASUNCIÓN GARCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto, y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. YAMILET RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” oído al Ministerio Público acusar a mi representado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la defensa ratifica la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, asimismo me adhiero a la comunidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, siempre y cuando beneficien a mi defendida. Es todo. ” Seguidamente se les informó en su oportunidad a la imputada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o abogada de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana imputada CARMEN ASUNCIÓN GARCIA, quien expone: “Soy inocente. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de la ciudadana imputada antes identificada y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación Fiscal presentada en contra de la imputada de autos por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: 1. Declaración de los Funcionarios Expertos: Carlos Rodríguez y Jesús Luna, Funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Declaración del Oficial Jefe: Víctor Figueroa, funcionario adscrito Dirección de investigaciones Policiales y Penales del estado Nueva Esparta, 3. Declaración de los Funcionarios Policiales: Elsy Rodríguez, Jorge Mata, Will Cedeño, Víctor Figueroa, Eddy Salazar, Nelson López, Elvis Zabala, Disney Torres, Armando Jaramillo, Solcire López, Aurelio Gil, Gilbert Marín, Edwin Querales, Juan Rodríguez, Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, Testigos Presénciales: Jhon López y Candido Hernández, exhibición y Lectura de: Experticia Química Nº 9700-073-LTF-024, Experticia Toxicológica N° 9700-073-LTF-211 de fecha 30-03-2012, Orden de Allanamiento N° 1C-017-12, Acta de Visita Domiciliaria, y Experticia de Reconocimiento Legal, por ser útiles, legales y pertinentes para esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° del Decreto-Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que la Imputada CARMEN ASUNCIÓN GARCIA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que la imputada y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones a Juicio, en consecuencia se Ordena la Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente en la presente causa, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de la ciudadana imputada y se Ordena además elaborar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA(O)