REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002645
ASUNTO : OP01-P-2011-002645
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: JHONNY KEISSER ESPINOZA BUSTAMANTE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-05-1989, titular de la cédula de identidad N° 20.032.366, residenciado en la Calle H, Casa N°03, de la Urbanización Cotoperi II, Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE EN LA VENTA, FRAUDE CONCERNIENTE A LA PRODUCCION INDUSTRIAL Y COMERCIO, OBRAS DE INGENIO FALSIFICADAS, EJERCICIO CLANDESTINO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE ESPECIES ALCOHOLICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 336, 337,338, todos del Código Penal Vigente y el artículo 62 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia y constató que el imputado no han comparecido a los Actos fijados por este Tribunal, en reiteradas oportunidades como lo son 09-06-2011, 14-07-2011, 12-08-2011, 14-05-2012 y 15-06-2012, lo cual consta de las Actas de Diferimientos que constan en autos; asimismo consta en autos las actas policiales consignadas en le presente asunto de fechas 11-04-2012 y 16-05-2012, en los cuales informan que el referido procesado no ha podido ser supervisado su Medida ya que no ha podido ser localizada la dirección y por información de los vecinos del sector no conocen al ciudadano JHONNY KEISSER ESPINOZA BUSTAMANTE. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado JHONNY KEISSER ESPINOZA BUSTAMANTE, con la conducta que han demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas, vista la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, así como el incumplimiento de la Medida de Arresto Domiciliario decretada e impuesta al mismo, el mismo ha demostrado con sus acciones que ha quebrantado y entrado en DESACATO, por lo cual este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también garantizar las Resultas del presente Proceso, vista la conducta del imputado, que ha demostrado su rebeldía y Desacato para con el proceso que se ventila en la presente causa, es por lo que ante la evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso, en consecuencia este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE CONTROL N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO DECRETADA E IMPUESTA EN FECHA13-04-2011, en virtud del incumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA CAPTURA DEL IMPUTADO JHONNY KEISSER ESPINOZA BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos, a Nivel Regional y Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA