REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006585
ASUNTO : OP01-P-2009-006585
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. ESTHEFANY.

IMPUTADO: OVIDIO RAFAEL SANCHEZ MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-05-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.979, residenciado en la Vía Taguantar, casa S/N, de color azul, frente al circuito de carrera de bicicletas, La Guardia, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2009-006585, que se le sigue al ciudadano OVIDIO RAFAEL SANCHEZ MARIN, plenamente identificado en autos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 23-11-2009, la representante del Ministerio Público presento ante el Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, realizo la presente solicitud, en virtud de que en fecha 14 de Agosto la misma presento al mencionado ciudadano ante este Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, detallando en su presentación que el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego de la INEPOL, encontrándose en labores de patrullaje en fecha 12-08-2009, por la Calle Arismendi específicamente frente al Ince, de ese municipio, en donde avistaron al imputado ciudadano OVIDIO RAFAEL SANCHEZ MARIN, quien se desplazaba a pie con un cigarrillo en la boca, al percatarse de la presencia de la comisión policial se torno, nervioso, optando por arrogar el cigarrillo que tenia en la boca, al darle la voz de alto los funcionarios por lo que al hacer caso omiso , procedieron a neutralizarlo y durante la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón que vestía para ese momento dos (02) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales y al verificar el objeto lanzado dio como resultado una (01) porción de regular tamaño, en forma de tabaco elaborado de papel color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales, de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada Marihuana, visto el hallazgo procedieron a imponer de sus derechos al ciudadano imputado conforme artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia..”; igualmente consta en autos que al referido ciudadano en la Audiencia de Presentación se le solicito Libertad Plena ya que por el resultado de la Experticia Químico-Botánica N°9700-073-009 de fecha 13-08-2009 las cantidades incautadas se trataban de Marihuana en la cantidad de Cuatro (04) gramos SEISCIENTOS CINCUENTA (650) miligramos, lo cual esta a su criterio y la Jueza dentro de los parámetros permitidos al consumo; igualmente consta en autos el resultado de la Experticia Toxicológica en Vivo practicada al mismo N°9700-073-0028, en la cual resulto positivo tanto en la prueba de Orina y de Raspados de Dedos para el consumo de Marihuana; consta también lo surgido de la declaración del mismo imputado quien declaro: “… yo soy consumidor..”; dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no hay elementos suficientes para configurar delito alguno, razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado PERSONA POR IDENTIFICAR.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano OVIDIO RAFAEL SANCHEZ MARIN, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OVIDIO RAFAEL SANCHEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.979, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA



12:51 PM