De la revisión de las actuaciones se desprende que efectivamente ha transcurrido CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y VIENTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que el término establecido por el Legislador para que sea declarada la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, así como la EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, por lo es procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en consecuencia, decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Así se Declara.
Al encontrarse extinguida la acción penal, las medidas de coerción personal que durante el proceso fue impuesta a el imputado por el Juzgado de Control, con base a los extremos del artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal así como las medidas de protección, conforme a la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, decaen automáticamente. En consecuencia, se ordena el cese la condición de imputado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el ciudadano PEDRO JESUS SARMIENTO CASTILLO, ya identificado.
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