REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Siendo obligación de los jueces hacer comparecer a las partes a los actos del proceso previstos por la instancia judicial empleando los poderes jurisdiccionales, para la realización de la justicia y lograr la efectiva resolución de los conflictos, como lo ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 295 de fecha 17 de junio de 2009 y siendo que la conducta contumaz del acusado DELIO AMADO SUCRE FLORES, ya identificado, es proveniente de la rebeldía de éste, de comparecer a la sede de este Juzgado de Juicio, por cuanto se verifica de las actas que ha sido debidamente citado para los actos y además de la revisión del sistema Juris se evidencia que éste se presenta ante la Unidad de Alguacilazgo siendo su última presentación en fecha 29 de junio de 2012, y la gestión de la Comisaría de Villa Rosa, Municipio garcía fue infructuosa para la localización del acusado, tal como quedó asentado en el acta del 4 de Julio de 2012. Ahora bien, siendo necesario buscar y localizar al acusado para dar resolución al proceso que se le sigue, además debiendo ser tutelados y garantizados los derechos de la victima y examinados los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y satisfechos como se encuentran es por lo que en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de declarar contumaz al acusado DELIO AMADO SUCRE FLORES, ya identificado, por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONTUMAZ al ciudadano DELIO AMADO SUCRE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.465.919, frente al llamado del Tribunal a los actos a los cuales ha sido convocado. En consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena Búsqueda y Captura del mencionado ciudadano, a los órganos de seguridad del estado a quienes le corresponde tal actividad, a los fines que sea puesto a la orden de este tribunal una vez capturado y se pueda dar continuidad al proceso que se le sigue. Y ASI SE DECIDE.-

Dado que ha sido declarado contumaz el acusado DELIO AMADO SUCRE FLORES, ya identificado, se acuerda no fijar el acto de debate oral y público a dicho ciudadano, hasta tanto se materialice la localización y captura del mencionado ciudadano, y sea puesto a la orden de este Tribunal de Juicio especializado.