REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Habiéndose efectuado el día quince (15) de julio del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración de la victima, donde esta deja exento de todo responsabilidad al ciudadano GREGORIO JOSE MARCANO, al indicar que fue obligada por su madre MARVBELIS DEL VALLE LOPEZ, para que mintiera con el objetivo de dejar a su padre preso por dos días, aunado al hecho de que solo cursan a las actuaciones la declaración de la víctima, donde indica los hechos, la cual no puede ser corroborada, por otro elemento, ya que no cursa a las mismas el Reconocimiento Médico Legal, en virtud de ello este tribunal ordena la LIBERTAD PLENA al ciudadano GREGORIO JOSE MARCANO de conformidad con el articulo 49 ordinal sexto de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 2 del Código Penal. Segundo: En virtud de la solicitud de la Representación Fiscal, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines que apertura la investigación correspondiente para determinar la responsabilidad penal en el presente caso. Tercero: Este Tribunal acuerda que procedimiento se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.