REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Habiéndose efectuado el día trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado OLIVER JOSE LOPEZ GUTIERREZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº DESUR 2012-055, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Santa Ana, de fecha 11/07/2012, Acta de Denuncia por la ciudadana IVONNE BERMUDEZ GARRIDO, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Santa Ana, de fecha 11/07/2012, Acta de Entrevista a la ciudadana YOLIMAR SEIJAS FAJARDO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Santa Ana, de fecha 11/07/2012, Informe Medico a la ciudadana IVONNE BERMUDEZ GARRIDO, de fecha 11/07/2012, emitido por el Instituto de Seguros Sociales, Centro Medico José Maria Vargas, Acta de Reconocimiento Legal Nº DESUR-2012-055, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Santa Ana, de fecha 11/07/2012, Oficio Nº 9700-103-802, de fecha 12/07/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los registros policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano OLIVER JOSE LOPEZ GUTIERREZ, Arresto Transitorio de Veinticuatro (24) horas de conformidad con el articulo 92 de la Ley Especial, el cual cumplirá el día de mañana 14-07/2012 a las 9:00 horas de la mañana, la cual cumplirá en la Comisaría de la Asunción; una vez cumplido este una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: Calle Marcano con Calle Nueva, Sector Conejeros, Turismo de Lujo. Quinto: Se ordena Triaje y tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario para el ciudadano Oliver José López Gutiérrez para el día 16/08/2012 a las 9:00 horas de la mañana y para la ciudadana Ivonne Bermúdez Garrido, para el día 14/08/2012 a las 9:00 horas de la mañana. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.