Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy seis (06) del mes y año que discurre, en horas de las once y treinta y dos (11:32 a.m), presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JHON ALBERTO TREJO VALECILLOS es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº 2012-051, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana de Santa Ana, de fecha 04/07/2012, Acta de Denuncia, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento de Seguridad Urbana de Santa Ana, de fecha 04/07/2012, Informe Medico a la ciudadana KERLIS LUNA, emitido por el Instituto Venezolano de Seguros sociales, de fecha 04/04/2012, Oficio Nº 9700-103-765, de fecha 05/07/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los registros policiales, Experticia Toxicologica Nº 9700-173-TOX-440, practicado al ciudadano JHON ALBERTO TREJO VALECILLOS, realizado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 05/07/2012 . Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JHON ALBERTO TREJO VALECILLOS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: Villas de San Antonio, calle principal, casa s/n, de color azul. Quinto: Se ordena practicar triaje y cualquier tratamiento que amerite ante el Equipo Interdisciplinario para el ciudadano JHON ALBERTO TREJO VALECILLOS para el día 27/07/2012 a las 10:00 horas de la mañana y a la ciudadana KERLIS LUNA, para el día 30/07/2012 a las 10:00 horas de la mañana.Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Sexto: Se ordena oficiar a la Comisaría de Villa Rosa, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales.
Publíquese, Regístrese ,Díaricese y Líbrese los correspondientes oficios