REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 06-07-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencial. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La Dra. MARVYS GÓMEZ, actuando como Fiscala Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano CRUZ ENRIQUE SALAZAR, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, solicito el enjuiciamiento del imputado y se mantengan las medidas de Protección, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG.(A) YVETTE GONZALEZ, Defensora Privada , actuando en su condición de Defensora Penal del imputado quien manifestó quien expuso entre otras cosas que: “Me opongo al medio de prueba en relación a la declaración de la victima, ya que con esta simple declaración no se comprueba de que se haya cometido el delito de violencia psicológica, ya que no existen elementos suficientes que comprueben que el estrés de la victima sea relacionado por mi representado, mi defendido goza de la presunción de inocencia, la parte acusatoria olvido que se encuentra ante dos ciudadanos que son de edad avanzadas y olvidó establecer en la experticia realizada a la victima si la misma padece de algún tipo de enfermedad mental, igualmente me opongo a la acusación por extralimitarse la misma por cuanto dice que la situación se prolongó durante todo el año 2010, cuando en la denuncia la misma victima expresó que la situación solo fue el 19 de diciembre de 2010, estaba haciendo valer su derecho su derecho por cuanto se trata de una herencia familiar a la que todos los hermanos tienen derecho, me opongo a la acusación por cuanto la testigo promovido por la parte acusatoria no conoce de los hechos, por otra parte se presenta la inconstitucionalidad, por ser discriminatoria por cuanto dicha ley solo vela por la mujer, se consigne dicha prueba, solicito la revocatoria de las medidas y solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la promoción de los testigos los ciudadanos Jesús Antonio Salazar, Vicentina Salazar, Eugenia Maria Salazar, Milagros Salazar de Rojas, Jesús José Salazar y Aurelita Salazar.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JONATHAN RAFAEL SUAREZ MARCANO, expone: “No deseo declarar. Es todo.”