Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy cuatro (04) del mes y año que discurre, en horas de las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana, antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en relaciona la articulo 99 del Código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Entrevista a la ciudadana TANY LILIANA FONSECA DE PEREZ, de fecha 270/06/2012, Acta de Entrevista a el ciudadano ELVIS DUQUE, de fecha 270/06/2012, Experticia del Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-872, practicado a la menor IDENTIDAD OMITIDA, Copia del Acta de nacimiento de la menor IDENTIDAD OMITIDA, Reconocimiento Psicológico Forense Nº 9700-159-425, de fecha 21/06/2012, practicado a la menor IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 29/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Inspección Técnica Nº 1256, de fecha 02/07/2012, practicada por adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Acta de Investigación Penal suscrita por adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 03/07/2012, oficio Nº 9700-973-103, de fecha 03/07/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo los registros policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede de la Comisaría de Pampatar, Cuarto: Se subsana el error material cometido al momento de transcribir el acta de presentación, en el sentido de que en vez de ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se colocó en el punto Tercero” Se decreta la Flagrancia”, siendo lo correcto se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, igualmente este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía del Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo establece el artículo 94 de la citada Ley.. Quinto: Se ordena la evaluación de el ciudadano imputado JESUS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, ya identificado, a esta sede judicial, específicamente en el piso Nº 1 para el jueves 19/07/2012 a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, igualmente en ese orden de ideas, se acuerda la evaluación de las menor IDENTIDAD OMITIDA victima del delito contemplados en la Ley Especial, quien debe estar acompañada de su representante, evaluación estas que será realizada por parte de el Equipo Interdisciplinario el 16/07/2012 a las 11:00 horas de la mañana. Sexto: Se ordena practique reconocimiento medico psiquiátrico de el ciudadano imputado JESUS IGNACIO CONTRERAS FONSECA, por ante la medicatura Forense, para el día 06 de Julio de 2012 a las 9.00 horas de la mañana; asimismo se le practique reconocimiento medico psiquiátrico, a la menor IDENTIDAD OMITIDA victima del delito contemplados en la Ley Especial, por ante la medicatura Forense, para el día 11 de Julio de 2012 a las 9:00 horas de la mañana. Séptimo: Se admite las copias consignada por la defensa, como lo son copia de la cedula de identidad del ciudadano imputado, copia de Constancia de estudios del Colegio Guayamury donde el ciudadano cursa estudios, copia de la partida de nacimiento, copia del carnet estudiantil del ciudadano imputado, constancia de notas, informe medico de fecha 28/06/2012, boletas de notificación de la Sub delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Publíquese ,Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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