REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002362
ASUNTO : NP01-P-2009-002362
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILDEN RAFAEL RIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSBELIZ CORDERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILDEN RAFAEL RIVERO, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, natural de Aguasay Estado Monagas, nacido en fecha 30/08/1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.340.530, domiciliado en Sector Jesús de Nazaret, Calle Páez, casa S/N, frente al Comedor Popular de la Cruz de la Paloma.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 30/11/2008, denunciados por la ciudadana LUSBELIZ CORDERO de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial para denunciar a mi concubino de nombre: Wilder Rafael Rivero… porque el día de Hoy 30/11/08, a las 01:45 de la madrugada, cuando me encontraba en mi residencia, este empezo a discutir conmigo, luego se me vino encima, dandome una cachetada, y agarro una silla plastica, y con esta me golpeo en la frente, causandome una herida leve abierta, igualmente con sus puños me agredio en el brazo derecho, causandome hematomas visibles, quiero que lo citen para que se comprometa a no meterse mas conmigo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana LUSBELIZ CORDERO en fecha 30/11/2008, inserta al folio uno (01).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que a pesar de que se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ésta no aportó los datos de ubicación de los mismos, a los fines de realizar la respectiva entrevista, aunado a que no consta en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones señaladas por ésta, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILDEN RAFAEL RIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSBELIZ CORDERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILDEN RAFAEL RIVERO, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, natural de Aguasay Estado Monagas, nacido en fecha 30/08/1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.340.530, domiciliado en Sector Jesús de Nazaret, Calle Páez, casa S/N, frente al Comedor Popular de la Cruz de la Paloma, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSBELIZ CORDERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Lusbeliz Cordero. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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