REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001799
ASUNTO : NP01-P-2008-001799
Visto el escrito presentado por la ABG. HORTENSIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FREUDY JOSÉ FIGUEROA RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YISLENIA DAYANA VILLANUEVA GUEVARA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FREUDY JOSÉ FIGUEROA RONDÓN, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.941, domiciliado en el Sector Barrio Bolívar, calle 08, casa S/N, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-287.00.16.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 20/03/2008, denunciados por la ciudadana YISLENIA DAYANA VILLANUEVA GUEVARA de la manera siguiente: “acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre: FREDDY JOSÉ FIGUEROA RONDON, quien el día Jueves 20-03-2008 después de llegar el y yo a un acuerdo de separación, me empezó agredir verbalmente y dándome varias bofetadas, jalándome por los cabellos, me agarro por brazos apretándome duro, para no dejar que yo sacara mis pertenencias de la casa donde vivimos por el lapso de tres años en concubinato, luego de esto fui a casa de mi mamá a vivir…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común interpuesta en fecha 24/03/2008 por la ciudadana YISLENIA DAYANA VILLANUEVA GUEVARA, inserta al folio dos (02). 2.- Informe médico legal practicado por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana YISLENIA DAYANA VILLANUEVA GUEVARA, cursante al folio ocho (08).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado al hecho que las lesiones mencionadas por ésta no fuero observadas por el médico legalista, quien dejó constancia que al examen físico practicado a la ciudadana Yislenia Dayana Villanueva Guevara no se existían lesiones externas, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FREUDY JOSÉ FIGUEROA RONDÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YISLENIA DAYANA VILLANUEVA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FREUDY JOSÉ FIGUEROA RONDÓN, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.941, domiciliado en el Sector Barrio Bolívar, calle 08, casa S/N, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-287.00.16, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YISLENIA DAYANA VILLANUEVA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yislenia Dayana Villanueva Guevara. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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