REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003125
ASUNTO : NP01-P-2008-003125
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano DIEGO ANTONIO CANDURÍN JARAMILLO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: DIEGO ANTONIO CANDURÍN JARAMILLO, titular de la cédula de identidad V- 10.038.495, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 10/09/1966, de 46 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Carmen Candurín (v) y de Ramón Candurín (V), domiciliado en: Calle Principal, Pueblo Libre, casa N° 13, frente a la Plaza, Estado Monagas, teléfono no posee.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 30/07/2008, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, la ciudadana KARLA DESIREÉ CANDURÍN, se encontraba en la residencia que habita con sus familiares, cuando, de repente, entró a la vivienda su tío, ciudadano DIEGO ANTONIO CARDURÍN JARAMILLO, quien inicia una discusión con su sobrina, la cual ella ignora. En vista de la falta de atención de ella, por lo que aquel le decía, enardecido comenzó a proferir amenazas de muerte en contra de la víctima, y no conforme con ello, toma un objeto contundente (palo) e intenta agredir con él a la víctima, quien esquivaba los golpes. Dado que no la pudo golpear con el palo, utiliza los puños para agredir a la víctima en varias partes del cuerpo.”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DIEGO ANTONIO CANDURÍN JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3, y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA DESIREÉ CANDURÍN, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Entrevista tomada a la víctima KARLA DESIRIÉ CANDURÍN, que riela al folio tres (03) y su vto., quien afirma categóricamente que se hallaba en la casa de su abuela tomando café y su tío Diego entró y comenzó a insultarla, y como no le hizo caso, se puso furioso y comenzó a decirle que la iba a matar, agarrando un palo para darle pero ella no se dejó, procediendo luego de soltar dicho instrumento a golpearla con los puños, resultando lesionada en la cara y en los brazos. 2.- Acta policial donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la aprehensión del imputado inserta al folio cinco (05). 3.- Informe Médico Legal practicado por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que corre inserto al folio nueve (09). 4.- Experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un segmento de madera incautado en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado de autos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano DIEGO ANTONIO CANDURÍN JARAMILLO, fue la persona que presuntamente amenazó a la ciudadana KARLA DESIREÉ CANDURÍN, y posteriormente la golpeó con sus manos ocasionándole heridas en el rostro.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Genaro Marcano, Agente Eglys Barreto.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Karla Desireé CAndurín, Pedro Mora, Eduardo Mora.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal N° 2991 de fecha 30/07/2008, Experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-360.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado DIEGO ANTONIO CANDURÍN JARAMILLO se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, declarándose sin lugar dicha solicitud.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano DIEGO ANTONIO CANDURÍN JARAMILLO, titular de la cédula de identidad V- 10.038.495, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 10/09/1966, de 46 años de edad, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Carmen Candurín (v) y de Ramón Candurín (V), domiciliado en: Calle Principal, Pueblo Libre, casa N° 13, frente a la Plaza, Estado Monagas, teléfono no posee, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3, y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA DESIREÉ CANDURÍN. Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los doce (12) días del mes de julio de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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