REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004652
ASUNTO : NP01-P-2008-004652
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DENNYS BALMORE CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARISA LÓPEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DENNYS BALMORE CARVAJAL, Venezolano, de 31 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Rosa Antonia Ortega de Carvajal (V) y de José Deli Carvajal (V), de profesión u oficio Obrero, natural de San Carlos de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 17-11-76, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.487, domiciliado en la Avenida Bella Vista sector Centro, casa 54, calle Principal frente a la antena de Digitel, Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05/10/2008, siendo denunciados por la ciudadana CLARISA LÓPEZ de la manera siguiente: “Como a eso de las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, cuando me encontraba en mi casa, llego mi concubino de nombre DENNOS CARVAJAL, y me dijo que iba a prender el equipo, luego le dije que no, el estaba demasiado bravo y en eso que yo iba entrando al cuarto y en ese instante el me tiro la puerta de madera, con todas las fuerzas y me la pego en la frente…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio tres (03) de las actuaciones, rendida por la ciudadana RAIZA COROMOTO MARTÍNEZ DÍAZ. 3.- Acta de entrevista inserta al folio cuatro, rendida por la ciudadana CLARISA LÓPEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que pudiera determinar la existencia y características que narra la víctima haber sufrido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DENNYS BALMORE CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARISA LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DENNYS BALMORE CARVAJAL, Venezolano, de 31 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Rosa Antonia Ortega de Carvajal (V) y de José Deli Carvajal (V), de profesión u oficio Obrero, natural de San Carlos de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 17-11-76, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.487, domiciliado en la Avenida Bella Vista sector Centro, casa 54, calle Principal frente a la antena de Digitel, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARISA LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Clarisa López. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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