REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005236
ASUNTO : NP01-P-2008-005236
AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES
Visto el oficio Nº.- 05868 de fecha 02 de Julio 2012, emanado de la COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO POLICIAL DE LA DIRECCION DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, a las 2:00 horas de la tarde, suscrito por la Ciudadana SUPERVISORA JEFA (PEM) MARIA DE LOS ANGELES ABRINES ALCALA, quien hace constar: “La presente tiene como finalidad informarle que el ciudadano: LUIS GERONIMO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.633.768, se encuentra recluido en esta Institución Policial en calidad de detenido a la Orden del Tribunal Primero de Control de Violencia de esta Entidad, por la presunta comisión de un Delito de Violencia de Género, desde el día 28 de Junio 2012, quien es trasladado mediante oficio Numero: D77-3RA-CIA-SIP:259/ de fecha 28-06-2012, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana.
Asimismo se verifica oficio anexo D77-3RA-CIA-SIP: 259, de fecha 28 de Junio 2012 dirigido al Director de la Policía del Estado Monagas suscrito por el CAP. PEDROGERARDO SILVA RIVERO Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº.- 77 de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, quien hace constar: Cumpliendo instrucciones de la ABOGADA CECILIA ARAY Fiscal Tercera de la Circunscripción del Estado Monagas, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir mediante la presente comunicación al ciudadano LUIS GERONIMO MENESES ROQUE, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 10.633.738 el mismo guarda relación con la investigación penal Signada con el Nº.- GNB-D77-3RA.CIA-079-12, nomenclatura interna de este Despacho Militar a mi mando, quien quedará recluido en ese recinto policial a su digno cargo, a la orden del Tribunal Primero de Control de Violencia del Estado Monagas.
Asimismo se hace constar que esta Operadora de Justicia mediante el teléfono móvil.- 04147675401 perteneciente a la ciudadana Fiscala Tercero de la Circunscripción del Estado Monagas, ABOGADA CECILIA ARAY, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde del día de hoy procede a verificar la información relacionada con el oficio Nº.- GNB-D77-3RA.CIA-079-12, nomenclatura interna de este Despacho Militar de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, quien a su vez verifica exactamente que la aprehensión del ciudadano LUIS GERONIMO MENESES ROQUE, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 10.633.738 el mismo guarda relación con el Asunto Penal signado alfanumérico: NP01-P-2008-005236, referente a una ORDEN DE CAPTURA ordenada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de enero 2012, mediante oficio nº.- 1CV-173-12.
Se verifica de las actas procesales del presente Asunto Penal NP01-P-2008-005236 que riela a los folios del ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125) de las actas procesales que el ciudadano LUIS GERONIMO MENESES ROQUE, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 10.633.738 fue capturado por Comisión de la Guardia Nacional Bolivariano de Temblador, Municipio Libertador, a quien pone a la orden de este Juzgado en fecha 25 de mayo 2012, siendo este ciudadano atendido en Audiencia Especial ante este Juzgado en fecha 26 de Mayo2012, donde se ordenó dejar sin efecto la orden de Captura ante los Cuerpos Policiales Aprehensores del Estado Monagas, en razón de que se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo que estable el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, verificando en los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y siete (137) de las actas procesales en el Presente Asunto Penal, los oficios librados desde este Juzgado a los distintos Cuerpos Policiales y de la Guardia Nacional Bolivariana que se dejaba sin efecto la orden de captura ordenada por este Juzgado en fecha 20 de enero 2012, constatándose mediante el oficio 1CV-1628-12 de fecha 26 de mayo 2012, que se solicitó que Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas dejar sin efecto dicha orden de aprehensión.
Por todos lo antes expuestos en aras de las funciones Jurisdiccionales que emanan de este Juzgado de actuar y administrar Justicia conforme a lo establece el Texto Constitucional en el Artículo 26, considera urgente y necesario ORDENAR sin mayor dilaciones LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RETRICCIONES AL CIUDADADANO LUIS GERONIMO MENESES ROQUE, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 10.633.738, quien se encuentra detenido desde el día 28 de junio 2012, recluido en el Retén de la Policía Socialista del Estado Monagas, conforme a lo que dispone el artículo 44 Constitucional: La Libertad Personal es inviolable… Quien deberá ser dado de LIBERTAD INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABER RECIBIDO DICHA ORDEN DESDE ESE RETEN POLICIAL DE LA DIRECCION DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de ser restituido de su estado de Libertad. Aunado a ello se acuerda remitir copias certificadas de la decisión dictada por este Juzgado donde se deja sin efecto la orden de captura ordenada en fecha 20 de enero 2012, y se ratifica el oficio 1CV-1628-12 de fecha 26 de mayo 2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Maturín donde se ordena dejar sin efecto dicha orden de aprehensión A LOS FINES DE SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA DE REGISTRO POLICIAL.
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: ORDENAR sin mayor dilaciones LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RETRICCIONES AL CIUDADADANO LUIS GERONIMO MENESES ROQUE, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 10.633.738, quien se encuentra detenido desde el día 28 de junio 2012, recluido en el Retén de la Policía Socialista del Estado Monagas, conforme a lo que dispone el artículo 44 Constitucional: La Libertad Personal es inviolable… Quien deberá ser dado de LIBERTAD INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABER RECIBIDO DICHA ORDEN DESDE ESE RETEN POLICIAL DE LA DIRECCION DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de ser restituido de su estado de Libertad. SEGUNDO: se acuerda remitir copias certificadas de la decisión dictada por este Juzgado donde se deja sin efecto la orden de captura ordenada en fecha 20 de enero 2012, y se ratifica el oficio 1CV-1628-12 de fecha 26 de mayo 2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Maturín donde se ordena dejar sin efecto dicha orden de aprehensión A LOS FINES DE SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA DE REGISTRO POLICIAL. Líbrese la Boleta de Libertad, Ofíciese lo conducente. Regístrese y diarìcese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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