REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006469
ASUNTO : NP01-P-2010-006469


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en apoyo a la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio Público en el Estado Monagas, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nºv 10.493.944, venezolano, de 39 años de edad por haber nacido en fecha 01/11/1972, y de oficio: Técnico medio en Gas, Estado Civil: casado, hijo de: CANDIDA BERMÚDEZ (v) y de ELIO DE JESÚS MAICAN (V), domiciliado en: URBANIZACIÓN, LA ESMERALDA MANZANA G CALLE 4 CASA NUMERO 15 PUNTA DE MATA , MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 14 de abril 2010, siendo aproximadamente la 1:50 hora de la madrugada funcionarios adscrito a la Estación Policial Ezequiel Zamora de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicios, se presentó un ciudadano manifestando que estaba siendo perseguido por varios ciudadanos ya que había agredido con los puños en la cara a una ciudadana en la tasca Latinos de Punta de Mata, recibida dicha información procedieron a verificar por lo que logran trasladarse hasta dicho lugar, estando en el sitio reciben la información que la ciudadana había sido golpeada se encontraba en el hospital Dr. LUIS GONZALEZ ESPINOZA el cual le produjo unas lesiones leves, por lo cual los Funcionarios proceden a practicarle la aprehensión al ciudadano quedando identificado como ÁNGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ.

LA VICTIMA

Presente la víctima MAURA YOLANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.247.047, residenciada en la casa Nº.- 105, de la Urbanización 5 de julio, de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: no deseo decir nada yo al señor no le he visto más nunca”.


DE LA DEFENSA
El Defensor Público Segundo Especializado (s) Abogado CESAR GUZMAN expone: “una vez instruido al ciudadano Acusado a una de las alternativas como es la suspensión condición del proceso, este me ha manifestando su voluntad de admitir los hechos única y exclusivamente a tales efectos por tal motivo solicito a este Tribunal que una vez admitido los hechos por parte de mi representado y una vez admitido el escrito acusatorio decrete la suspensión condicional del proceso establecido en articulo 43 con vigencia anticipada de la reforma del C.O.P.P según Gaceta oficial 6.078 de fecha 15-06-2012, solicito el cese de las presentaciones por alguacilazgo y se realice ante el equipo interdisciplinario, tomando en consideración que mi representado no reside en esta ciudad de maturín a los fines que extienda el lapso de las presentaciones, por ultimo solicito copias simples de la audiencia y de la respectiva decisión, es todo”. En conversación previa sostenida con mi representado el mismo ha manifestado su deseo de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso establecido en los artículos 42 y 44 del C.O.P.P. en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida por el lapso que a bien tenga el tribunal acordarlo, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

EXPERTOS
.- Testimonio de los funcionarios ROGELIO PERALES Y DANNY ALCALA, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 259 de fecha 14-08-10.

.- Testimonio de la Experta Médica Legal DRA. THAIRIS CEDEÑO, adscrita a la Subdelegación de Punta de Mata Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la evaluación forense de fecha 14-08-10 a la ciudadana MAURA YOLANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.247.047.

TESTIMONIALES

.- Testimonio de los Funcionarios DISTINGUIDO (PEM) RODOLFO MARCHAN Y AGENTE (PEM) LUIS PEREZ, adscritos ala Comisaría policial Ezequiel Zamora de la Policía del Estado Monagas, para que depongan sobre el ACTA POLICIAL de fecha 14-08-10, que explana las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos.

.- Testiga la ciudadana MISLEIDY ARREAZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.090.292 (demás datos omitidos por razón de la Ley), quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo la ciudadana MAURA YOLANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.247.047 resultó agredida físicamente por el ciudadano: ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ.

DOCUMENTALES
.- Documento de Inspección Técnica Nº.- 259, de fecha 14-08-10, suscrita por los funcionarios ROGELIO PERALES Y DANNY ALCALA, adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se identifica el sitio donde ocurrieron los hechos de violencia en contra de la ciudadana víctima: MAURA YOLANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.247.047

.- Documento de INFORME MEDICO LEGAL de fecha 14-08-10 practicado por la ciudadana: DRA. THAIRIS CEDEÑO, adscrita a la Subdelegación de Punta de Mata Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la evaluación forense de fecha 14-08-10 a la ciudadana MAURA YOLANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.247.047.


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ESTADO MONAGAS, así como la calificación Jurídica dada por esta, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAURA YOLANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.247.047. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 Ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana MAURA YOLANDA MORALES, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “esta Representación Fiscal en este acto oída la versión de hechos del acusado en sala lo manifestado por la ciudadana victima esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del C.O.P.P. vigencia anticipada según Gaceta Oficial Nº.- 6.078 de fecha 15-06-2012 no hace ninguna oposición a los fines de que se otorgue la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 43 ejusdem y que este tribunal proceda conforme al artículo 45 a imponer las condiciones que ha bien tenga que imponer en el presente asunto, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ANGEL RAFAEL MAITAN BERMUDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio actualizado con el Tribunal.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de orientación, educativo, orientales, el cual deberán acudir el día JUEVES 19 de JULIO DEL 2012, para ser llamado a todas los llamados para orientación y participación en un lapso de un año.
3.- se suspende las presentaciones por el alguacilazgo.4.- Confirmar las medidas de protección y seguridad expuesta en su momento a favor de la victima, la ciudadana Maura la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES