REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003027
ASUNTO : NP01-P-2008-003027
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 01-08-2008, por la Abogada. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren a los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 16 y numerales 1º, y 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2º y 4º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7º del artículo 108, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ LAREZ GASCÓN, en perjuicio de la ciudadana SHIU VISMARYS PEREZ GASPAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos acontecidos son los plasmados en denuncia cursante al folio uno (01) de fecha 23-06-2008, dada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito, del Estado Monagas,, por la ciudadana SHIU VISMARYS PEREZ GASPARE, del tenor siguiente: “Resulta que yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre ORLANDO JOSÉ LAREZ GASCÓ…ya que el mismo me golpeó en la cara y en la cabeza utilizando los puños…”
Los hechos transcritos se corroboran con los elementos cursantes a las actas procesales siguientes:
Acta de apertura de investigación cursante al folio cinco (05) de fecha 23-06-2008. Medida de Protección y Seguridad a la víctima cursante al folio diez (10) dictada en fecha 26-06-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caripito, Estado Monagas, contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 87, en sus numerales 5.º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6º.-Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de la familia, suscritas por el ciudadano ORLANDO JOSÉ LAREZ GASCÓN.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la presente causa se desprende que no consta examen médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico como empleo de la fuerza, violencia, o las lesiones, ni extrayéndose tampoco del acta de denuncia, testigos hábiles y pertinentes, presenciales o referenciales que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, comisión, participación o autoría de los hechos objetos de la investigación que no se pudo probar y que no pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318, numeral 8º del artículo 48 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ LAREZ GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.453.651, hijo de Juana Gascón Larez (V) y de Pablo Rafael Lares (F), de oficio obrero, nacido en Caripito, Estado Monagas, en fecha 11-05-77, domiciliado en la calle Flor del Mar, casa N° 14, Sector El Rincón, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana SHIU VISMARYS PEREZ GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.877.904, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes ORLANDO JOSÉ LAREZ GASCÓN y SHIU VISMARYS PEREZ GASPARE, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano ORLANDO JOSÉ LAREZ GASCÓN. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
|