REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001240
ASUNTO : NP01-S-2012-001240

ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 10 de Julio 2012, para oír al ciudadano: ANTONIO RAFAEL ORTA LARA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.139, natural de punta de mata, Estado Monagas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio trabajo en una finca, hijo de ARGELIS LARA (V) y de ANTONIO ORTA (V) residenciado en; VIENTO FRESCO CALLE SANTA RITA NUMERO DE CASA 110, COMO A 30 METROS DEL LICEO IDELFONSO NUÑEZ MARES MUNICIPIO CEDEÑO. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Privada: ABOGADO WILLIANS GILBERTO GIL GUZMAN, ABOGADO ALFREDO JOSE SEVILLA SILVA Y ABOGADA SUSANA ROSA ORTA LARA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.403.641, 4.717.580 y 14.620.140 respectivamente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.612, 42.043 y 88.791 en su orden, en virtud de ello se observa:

DE LOS HECHOS
Oídas las solicitudes de las partes las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de AMENAZA, previsto sancionado en le articulo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, SELENIA DE CARVAJAL Y ADRIANA JOSEFINA VELIZ, según se constata de los fundados Elementos de Convicción que surgen del texto de las actuaciones que se enumeran a continuación:

.-Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Julio 2012 que riela al folio uno (1) y su vuelto, del Presente Asunto penal, donde funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Punta de Mata, hacen constar que funcionarios policiales pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas, trayendo oficio Nº.- 074 de fecha 08-07-2012, remiten al ciudadano ANTONIO RAFAEL ORTA LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.139, en calidad de aprehendido y demás actuaciones

.- Acta Policial de fecha 08 de Julio 2012, que riela al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa,, donde funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, proceden a verificar los hechos, y por tratarse de una violencia contra unas mujeres , actuando al amparo de lo que dispone el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia proceden aprehender al ciudadano ANTONIO RAFAEL ORTA LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.139.

.- Acta de entrevista de fecha 8 de julio 2012, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales y su vuelto en el presente asunto penal, realizada a la ciudadana WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.250.932, residenciada en el Sector Centro, Calle Paseo Las Virginias, Casa Nº.- 3, Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, quien expone: El día de hoy Domingo 08-07-12 en horas de la noche transitaba en mi vehículo por la calle principal de Viento Fresco cuando el ciudadano ANTONIO ORTA LARA, mayor de edad, sin ningún motivo gritó a viva voz, que si lo iba atropellar después de haberlo mandado a golpear, con un ciudadano de nombre LUIS CORTES, con quien había tenido una pelea este señor en horas tempranas de la tarde, sabiendo los integrantes de la comunidad donde resido que hace algunos meses atrás lo había herido con una arma blanca, luego se abalanzó sobre mi al mismo tiempo que vociferaba insultos y amenazas de muerte en mi contra, de la misma forma a las personas que andaban conmigo en ese momento, tuvo que intervenir la ciudadana ADRIANA VELIZ para evitar que me golpeara, también se encontraba mi progenitora de nombre SELENIA DE CARVAJAL de 76 años de edad, me acusó de ser narcotraficante, ladrona, prostituta, juró que no descansaría hasta acabar conmigo y con todos los que andan conmigo…”.

.- Acta de entrevista de fecha 8 de julio 2012, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales y su vuelto en el presente asunto penal, realizada a la ciudadana SELENIA DE CARVAJA , titular de la cédula de identidad Nº.- V 1.156.705 residenciada en La Calle Principal, casa Nº.- 173, Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas Virginias, Casa Nº.- 3, Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, quien expone: “…el ciudadano ANTONIO ORTA LARA , sin ningún motivo comenzó a gritarle a mi hija WILMA CARVAJAL que si lo iba atropellar después de haberlo mandado a golpear, con un ciudadano de nombre LUIS CORTES, con quien había tenido una pelea este señor en horas tempranas de la tarde, sabiendo los integrantes de la comunidad donde resido que hace algunos meses atrás lo había herido con una arma blanca, luego se abalanzó sobre mi al mismo tiempo que vociferaba insultos y amenazas de muerte en mi contra, de la misma forma a las personas que andaban conmigo en ese momento, tuvo que intervenir la ciudadana ADRIANA VELIZ para evitar que me golpeara, la llamó narcotraficante, ladrona, prostituta, se arrodilló y dijo que no descansaría hasta acabar con ella, y con todos la que la acompañábamos…”.


.- Acta de entrevista de fecha 8 de julio 2012, que riela al folio seis (6) de las actas procesales y su vuelto en el presente asunto penal, realizada a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VELIZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.815.542, residenciada en EL SECTOR Los Tanques, Calle Santo Domingo, Casa Nº.- 49-63, Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas, quien expone: “…el ciudadano ANTONIO ORTA LARA , sin ningún motivo comenzó a gritarle a la ciudadana WILMA CARVAJAL que si lo iba atropellar después de haberlo mandado a golpear, con un ciudadano de nombre LUIS CORTES, con quien había tenido una pelea este señor en horas tempranas de la tarde, sabiendo los integrantes de la comunidad donde resido que hace algunos meses atrás lo había herido con una arma blanca, luego se abalanzó sobre su persona, al mismo tiempo que vociferaba insultos y amenazas de muerte en su contra, de la misma forma a las personas que andaban con ella para ese momento, tuvo que intervenir para que no la golpeara y dijo que no descansaría hasta acabar con ella, y con todos la que la acompañábamos…”.

.- Acta de Inspección técnica Nº.-723 que riela al folio once (11) de las actas procesales de fecha 09 de Julio 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín Monagas, donde identifican el lugar de los hechos denominándolo ABIERTO.-

.- Registros Policiales expedido en fecha 09 de julio 2012, que riela al folio trece (13) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Punta de Mata, ANTONIO ORTA LARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.620.139: Expediente: E-916692 de fecha 04-10-1997, por el Delito de Lesiones Subdelegación Punta de Mata. Expediente: 299820 de fecha 27-11-2006 por el Delito de Lesiones Subdelegación Punta de Mata. Expediente 486602 de fecha 03-06-2010, por el delito Sustancia, Estupefaciente, Psicotrópicas, Subdelegación Punta de Mata, Expediente F-901.942 de fecha 05-02-02 Por el Delito de Lesiones. Expediente G: 586162 de fecha 28-02-05 por el Delito de Lesiones.

.- Orden de Averiguación penal de fecha 08 de Julio 2012, que riela al folio catorce (14) del Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.

.- Acta de Entrevista de fecha 09 de julio 2012, que riela al folio quince (15) al diecisiete (17) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal realizada a la ciudadana WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.250.932, residenciada en el Sector Centro, Calle Paseo Las Virginias, Casa Nº.- 3, Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, quien amplía las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó AMENAZADA, por el ciudadano agresor ANTONIO ORTA LARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.620.139 así como también las ciudadanas SELENIA DE CARVAJAL Y ADRIANA JOSEFINA VELIZ, antes identificada.

DEL DERECHO.

En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 250, numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- La Existencia de un Hecho Punible; tipificado como AMENAZA, previsto sancionado en le articulo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, SELENIA DE CARVAJAL Y ADRIANA JOSEFINA VELIZ, antes identificada.

La AMENAZA prevista y sancionada en el artículo 41.- de la Citada Ley; establece: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se cometiere en el domicilio de la víctima de violencia las penas se incrementarán de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos años a cuatro años.

En el caso de marras se evidencia que las tres (3) víctimas denunciantes son contestes en afirmar que fueron amenazadas por el ciudadano denunciado ANTONIO ORTA LARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.620.139: “…y dijo que no descansaría hasta acabar con ella, y con todos la que la acompañábamos…”. Como se verifica en los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) del presente Asunto Penal,
Al respecto esta juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. Además de ello, explica Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, que: “…El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”.

2.- Elementos de Convicción que rielan a las presentes actuaciones y de los hechos narrados por la victima, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado de Auto ha sido el autor de la comisión del hecho punible. Considerando la Denuncia realizada por las Víctimas, quienes encontrándose conteste Jurídicamente y Orientadas en Tiempo, Espacio y Personas, estando así capacitadas, para reconocer a su Agresor, y las AMENAZAS de las cual fueron objeto, asimismo la fecha y sitio donde ocurrieron las AMENAZAS que luego se verifica en las Actas Procesales que conforman el presente Asunto Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medida, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas acuerda la Calificación Jurídica: Del Delito de AMENAZA, previsto sancionado en le articulo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, SELENIA DE CARVAJAL Y ADRIANA JOSEFINA VELIZ, antes identificada de modo FLAGRANTE según lo dispuesto en el artículo 93 de la citada Ley. Asimismo conviene citar el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indica que al efectuar la detención en flagrancia se debe:
ARTICULO 93: Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…
“..Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto conocida la comisión de un hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabarán los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior…” subrayado propio.
En tal sentido se desestima lo solicitado por la Defensa Privada del ciudadano imputado en cuanto a la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTYRICCIONES

DE LA ORDEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .

No obstante este Tribunal observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que de resultar condenado el ciudadano imputado en el curso final del proceso, la pena a imponerse en estos casos no excede de 5 años, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 256, encabezado, Ejusdem, que trata siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público del imputado o imputada , deberá imponerle mediante resolución motivada, alguna de las de las medidas previstas en lo numerales: 1,3,5 y 6 del mismo artículo. En tal sentido y conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL FAVOR LIBERTATIS se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92. Numeral 7º, en concordancia con el numeral 8º, ambos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, concatenado con el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal., la cual se otorga en función que el tipo Penal por el cual se le imputa al ciudadano ANTONIO ORTA LARA, el delito AMENAZA, es “doloso”, cuando el sujeto activo lo consuma, de acuerdo a las últimas estadística que arroja La Organización Mundial De La Salud, termina con “saldos trágicos”, es dable afirmar; que consiste la AMENAZA en una promesa probable de hacer algún daño, de carácter Físico, psicológico, sexual, patrimonial, al agente pasivo que debe ser efectivamente una mujer, como se verifica en el caso de marras. En tal sentido, en atención a lo que advierte el legislador en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de contribuir a la ERRADICACION DE ESTE FLAGELO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , es lo que considera esta Juzgadora necesario para acordar la orientar al ciudadano ANTONIO ORTA LARA, para que conozca a través de charlas periódicas por ante un centro especializado de género el respecto a las mujeres en todos sus derechos derivados de la Constitución y de las leyes. Asimismo en consonancia perfecta de la sujeción al proceso se acuerda un régimen de presentaciones, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, en franca consideración al número de víctimas amenazadas (tres).

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
El ARTÍCULO 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DISPONE:

Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley Orgánica Especial que rige la materia. En consecuencia se imponen a sí mismo las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado de auto en beneficio de la ciudadana victima, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 87, numerales 1º, 5º 6º, 8º y 13º de la Presente ley. 1º.- Referir a las víctimas a un centro especializado de violencia de género para que sean orientadas. 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.-º prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 8º.- Ordenar un Apostamiento Policial. 13º.- Cualquier otra medida necesaria para proteger a las víctimas

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y principios procesales, como contralora de los procesos penales que se colocan a su disposición y controladora además de la actividad del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima acordar la aplicación del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONIO RAFAEL ORTA LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.139, natural de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio: trabajo en una finca con mi progenitor , hijo de ARGELIS LARA (V) y de ANTONIO ORTA (V) residenciado en; VIENTO FRESCO, CALLE SANTA RITA, NUMERO DE CASA 110, COMO A 30 METROS DEL LICEO “IDELFONSO NUÑEZ MARES” MUNICIPIO CEDEÑO, DEL ESTADO MONAGAS. por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas víctimas: WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.921.496, de 46 años de edad, residenciada en el Sector Centro, Calle Paseo Las Virginias, Casa Nº.- 3, Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, SELENIA DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº.- V1.156.705, de 76 años, residenciada en la Calle Principal, Casa Nº.- 173, Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas y ADRIANA JOSEFINA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.815.542, residenciada Sector Los Tanques, Calle Santo Domingo, Casa Nº.- 49-63, Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Monagas continue la Investigación Penal, cumpliendo lo que establece el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en relación al PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Atendiendo lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Concatenado con el artículo 87 Ejusdem: Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia se acuerdan: 1º Referir a las mujeres víctimas agredidas a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención: Líbrese boleta de notificación al domicilio de las ciudadanas víctimas, antes identificadas, para que comparezcan al Equipo Interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el día Miércoles 25 de Julio 2012, a las 8:30 horas de la mañana, 5º.- Prohibir que el presunto agresor ANTONIO RAFAEL ORTA LARA tenga acercamiento a las mujeres agredidas , en consecuencia se impone la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de las víctimas agredidas. 6º.- Se prohíbe al ciudadano imputado, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres víctimas agredidas. 8º.- Se ordena un Apostamiento Policial en el sitio de residencia de las ciudadanas víctima, por el tiempo de Noventa (90) días, en consecuencia, se acuerda librar un oficio al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, para que coordine y oficie lo conducente para que se cumpla el Apostamiento Policial, desde la presente fecha, e informe a este Juzgado cada treinta (30) días los resultados de dicha comisión, Asimismo se coordine un patrullaje constante, de conformidad con el plan de seguridad que se está llevando en el Municipio Cedeño del Estado Monagas por la Policía Socialista del Estado Monagas, 13º.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de las víctimas. En tal sentido, se acuerda oficiar al servicio de emergencia 171. Región Monagas para que se sirva registrar a las ciudadanas WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.921.496, SELENIA DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº.- V1.156.705, y ADRIANA JOSEFINA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.815.542, como víctimas en peligro por el presente Asunto Penal, signado alfanumérico NP01-S-2012-001240. y se ordena que el ciudadano IMPUTADO DE AUTOS, le sea practicada una evaluación Psicológica, por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Monagas, quien deberá comparecer el día Miércoles 11 de Julio 2012, a las 9:00 horas de la mañana, para que solicite la cita respectiva a tales efectos. CUARTO: Como medida de coerción personal se decreta de conformidad con lo que establece el artículo 92, numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 8 Ejusdem, concatenado con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal: Que el ciudadano imputado de autos quedará obligado acudir cada sesenta (60) días por ante la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia contra la mujer del Circuto Penal Monagas, para que reciba orientaciones integrales, dirigidas a conocer el alcance de los Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia, iniciando su primera presentación el día VIERNES 27 DE JULIO 2012, a las 9:00 horas de la mañana, Asimismo quedará obligado a presentarse cada VEINTE (20) días por ante Alguacilazo del Circuito Judicial Penal Monagas, iniciando su primera presentación el día Miércoles 11 de Julio 2012, Con esta decisión se desestima lo solicitado por la Defensa Privada ABOGADO ALFREDO SEVILLA, la solicitud de Libertad Inmediata y sin restricciones para su representado el ciudadano: ANTONIO RAFAEL ORTA LARA QUINTO: Se desestima la Evaluación Psicológica solicitada por la Defensa Privada ABOGADOALFREDO SEVILLA, a la ciudadana víctima WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 9.921.496, por considerar que el fundamento expuesto por el ciudadano Abogado en la solicitud no es procedente conforme a derecho, ya que el mismo está referido hacer constar ante este Juzgado que la Ciudadana víctima posee Registros policiales, que se encuentra involucrada en otros hechos, abuso de autoridad, desalojo, enfrentamientos policiales, entre otros, por lo que se insta al ciudadano de Defensa Privada a coadyuvar desde la representación de la Justicia que hace; que se enaltezca la igualdad y equidad de género y que se respeten los derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia, ya que la Violencia contra la mujer dejó de ser un flagelo más de la sociedad venezolana, para convertirse en un problema de Salud Pública, de Estado, que se traduce una Violación Sistemática de los Derechos Humanos de las Mujeres, donde todos y todas estamos comprometidos a contribuir con prevención, sanción y erradicación de la misma. En consecuencia, esta Jurisdicción es especializada para conocer y garantizar los derechos que tienen las mujeres de vivir una vida Libre de Violencia. Y así se garantiza. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26. Constitucional. Extensivo al ciudadano ABOGADO WILIAN GIL, al referirse menoscabando la importancia de la Medida de Protección y seguridad prevista en el numeral 8º, del artículo 87, de la Ley Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer. SEXTO: Se acuerdan las copias que fueron solicitadas por las partes intervinientes en esta Audiencia. OFÍCIESE LO CONDUCENTE. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES