ASUNTO: KP02-V-2010-003806
Demandante: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA.-
Demandado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA, de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 07, años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ODENTIDAD OMITIDA, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la citación del demandado y la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 26 de febrero del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal deja constancia de las incomparecencias de los beneficiarios de autos.
En fecha 18 de junio de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 18 de junio de 2011, a las 11:30 p.m.
En fecha 27 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, en beneficio de los niños de autos, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 27 de julio de 2011. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1859-2.012, siendo las 03:31 p.m.
La Secretaria.


Reina.-