REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003916

Solicitantes: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. María De Los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La madre está de acuerdo en que el padre ejerza la custodia provisional de los niños, durante un (01) año, por cuanto no tiene una estabilidad necesaria para cuidar de ellos, ya que se encuentra en proyectos de realizar una nueva vivienda y que se respeten sus derechos para compartir con los niños de forma abierta; presente el progenitor manifiesta estar de acuerdo y se compromete en cuidar de sus hijos y en brindarle todos los cuidados que requiera para un sano y normal desarrollo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.854-2012 y se publicó siendo las 09:28 a.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


GCRO/AEAP/Anacristina.-
KP02-J-2012-003916
Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
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