ASUNTO: KP02-V-2010-002285
PARTE DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- OMITIDA

PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 y 08 años de edad.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra

En fecha 01 de junio de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en la cual solicita que el demandado deposite la obligación de manutención, por cuanto ha aperturado cuanta, asimismo el derecho el régimen de convivencia familiar; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de los niños, ya identificados autos, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

En concreto con respecto a la obligación de manutención, se ha establecido lo siguiente:

1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 300,00 quincenales, lo que se traduce en cantidad de Bs. 600,00 mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750050310010043692, que maneja la madre de los niños.

2.- Con respecto a los gastos escolares, ambos padres se compromete a cubrir las necesidades de los niños, en el sentido de que el padre se compromete a comprar lo relativo a uniformes y útiles escolares de un niño y la madre se compromete a adquirir lo correspondiente a los gastos propios de la niña. De manera excepcional para el año escolar 2012-2013, el padre cubrirá lo relativo a uniformes y útiles escolares de ambos niños. A partir de los años escolares sucesivos, ambos padres cumplirán con el acuerdo inicial, es decir, cada quien cubre las necesidades de un niño.

4.- Con respecto a los gastos decembrinos ambos padres se compromete a cubrir por separado todo lo relacionado a los gastos propios de la época, a saber, vestido, calzado y juguete.

5.- Los gastos extraordinarios no previstos, tales como medicinas, gastos médicos, emergencias médicas, serán cubiertos por los padres en partes iguales.

6.- El padre se obliga a cancelar la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.600,00) que adeuda por concepto de obligaciones de manutención desde el mes de marzo del año 2010 hasta el presente mes de mayo del año 2012, los cuales cancelará en 39 cuotas mensuales consecutivas contados a partir del presente mes hasta agosto 2015, depositando en la cuenta de ahorros antes mencionada, cuya titular es la madre del los niños, la cantidad de Bs. 200,00 quincenales para sumar Bs. 400,00 mensuales, hasta alcanzar la totalidad de la deuda.

En concreto con respecto al Régimen de Convivencia, se ha establecido lo siguiente:

En relación al régimen de convivencia familiar los padres de mutuo acuerdo modifican el régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

1.- El padre compartirá con sus hijos desde el día sábado hasta el día domingo, cuando tenga libre los domingos, los cuales son cada quince días aproximadamente; comenzando con su convivencia familiar a partir del día 03 de junio del año 2012.
2.- en las fechas decembrinas, el padre compartirá desde los días 25 al 29 de Diciembre, buscándolos en el hogar materno y retornándolo el 29 de Diciembre, siempre y cuando el padre disfrute de esos días libres, en el supuesto de que los tenga que trabajar, le participará a la madre con anticipación.
3.- los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, los padres respetarán las decisiones de sus hijos, con respecto con quien quiere compartir dichas fechas.
4.- en lo que se refiere a las vacaciones de semana santa y carnaval, ambos padres acuerdan disfrutar con sus hijos de manera compartida y alterna, en el supuesto que el padre tenga esas festividades libres, los cuales participará con anticipación a la madre; las vacaciones escolares, serán de manera compartida entre ambos padres, respetando las decisiones de sus hijos.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.


Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, asimismo tiene el derecho de tener una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdemen razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 28 de junio de 2012, por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,

ABG: ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1849-2012 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA

ABG: ANA ANZOLA



GRO/reina.-