REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003830

Solicitantes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre puede compartir con su hijo UN DIA AL MES, buscándolo por el Terminal de pasajero de Barquisimeto en horas de la mañana, donde la madre se compromete llevarlo al Terminal y debe el padre regresar al niño al siguiente día en horas de la mañana al Terminal de pasajero de Barquisimeto.
SEGUNDO: Al siguiente mes la madre se compromete en llevar al niño al Municipio Urdaneta a casa de la abuela materna, en donde un familiar paterno buscara al niño para que el padre comparta mediodía con el niño y un familiar paterno lo debe regresar al hogar de la abuela materna.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintitres (23) días del mes de Julio del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1804-2.012 y se publicó siendo las 12:01.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

ELVIAP*
ASUNTO : KP02-J-2012-003830
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar