ASUNTO Nº KP02-J-2011-006110
Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. OMITIDA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2011, la IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-OMITIDA, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre de 2011, se acordó oír a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, curadora propuesta.
En fecha 20 de julio de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la beneficiaria de autos, y asimismo manifestó que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES no posee bienes de fortuna. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 23 de Julio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1805-2012, siendo las 12:00 m.
La Secretaria

KP02-J-2011-006110
GRO/Diana