ASUNTO: KP02-V-2010-002180

DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº OMITIDA, de este domicilio.
DEMANDADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº OMITIDA, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de mayo de 2010, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la demanda, en fecha 11 de junio de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 18 de julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, compareciendo sólo la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 ejusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.


DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION , intentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de Julio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1777-2.012, siendo las 09:16 a.m.

LA SECRETARIA,

GRO/ Diana