REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003104

DEMANDANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.506.975.

DEMANDADO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.350.649

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 09 de septiembre de 2011, , la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, en la cual solicita le sea fijado el régimen de convivencia familiar; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión del niño de autos., en fecha Notificada la demandada, en fecha071 de mayo de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan lo siguiente:

Primero: Durante el año 2012, el padre compartirá con el niño SEBASTIAN ANTONIO, dos fines de semana alterna sin pernocta, buscándolo los días sábados y domingos a las 10:00 de la mañana retornándolo al hogar materno a las 7:30 pm, comenzando a partir del sábado 02 de junio del presente año.
Segundo: A partir del 01 de enero del año 2013, se establecerá el siguiente régimen de convivencia familiar:
Segundo: El padre retirará al niño del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna, con pernocta, buscándolo el día sábado a las 10:00 de la mañana y regresándolo el día domingo a las 6:00 de la tarde.
Tercero: Las festividades de Carnaval y Semana Santa serán alternas, entre ambos padres, comenzando el disfrute con el padre las festividades de carnaval y la madre Semana Santa, alternándose en los años sucesivos.
Cuarto: En vacaciones escolares, los primeros 15 días disfrutará el niño con el padre y el resto de las festividades con la madre.
Quinto: Las fiestas del 24 de diciembre y el 31 de Diciembre compartirá el niño con la madre; y el 25 de diciembre y el 01 de enero con el padre.
Con respecto a la obligación de manutención, el padre acordada por los padres en el asunto Nro. KP02-J-2011-1844, los padres llegan al siguiente acuerdo:
Primero: El padre aportará a partir de la presente fecha en beneficio de sus hijos la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0393-61-0074170490, del Banco Bicentenario, cuya titular es la madre, acordándose que a partir del último de julio se descuente de la nomina del obligado y depositado en la cuenta de la madre.
Segundo: Adicionalmente, el padre cancelará la diferencia de guardería del niño, ubicada en la carrera 23 con calle 22, Colegio “Juan Enrique Peñaloza”, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
Tercero: Con respecto a los gastos que se generan en el mes de agosto, ambos padres acuerdan que compartirán los gastos del niño, en el sentido que a partir del próximo inicio del año escolar, el padre comprará los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
Cuarto: con respecto a los gastos propios del mes de Diciembre, dichos gastos serán igualmente compartidos, en el sentido que la madre comprará las necesidades del niño para el 24 de Diciembre, a saber, vestido, calzado, juguete etc; y el padre adquirirá lo propio para el 31 de Diciembre.
Quinto: Con respecto al monto de obligación de manutención adeudado, ambos padres reconocen una deuda de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a parte de las facturas de las compras hechas a favor del niño en el mes de Diciembre. El padre cancelará a treinta días contados a partir de hoy, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); la diferencia la cancelará el 15 de Octubre de 2012; sin embargo, no obsta que el padre cancele antes de las fechas aquí señaladas. .
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado,, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, asimismo tiene el derecho de tener una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 25 de mayo de 2012, por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01642-2012 y se publicó siendo las 03: P.m.

LA SECRETARIA,



GRO/reina.-