ASUNTO: KP02-V-2009-004495
SOLICITANTES: JESUS MARIA RODRIGUEZ Y YORBELIS CAROLINA GIMENEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.059.971 y V-22.937.172 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita bajo el Nº 92.034.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, los ciudadanos: JESUS MARIA RODRIGUEZ Y YORBELIS CAROLINA GIMENEZ SANTOS, V-18.059.971 y V-22.937.172 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, inscrita bajo el Nº 92.034, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En lo que respecta a la custodia de la niña, la seguirá ejerciendo la madre, y la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
SEGUNDO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo mínimo por tal concepto, costeando de forma adicional conjuntamente con la madre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos necesarios de la niña por concepto de educación, recreación, médicos, vestido y calzado del mismo.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija amplio pudiendo la niña pernoctar con su padre los fines de semana, en la residencia donde el mimo fije su domicilio. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, serán compartidas en igual cantidad de días por ambos padres, previo acuerdo entre los mismos.
CUATRO: En cuanto a la comunidad conyugal no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar.”

En fecha ocho (8) de junio de 2011, se consigno escrito por parte de los ciudadanos: JESUS MARIA RODRIGUEZ Y YORBELIS CAROLINA GIMENEZ SANTOS, donde solicitan se dicte la conversión en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: JESUS MARIA RODRIGUEZ Y YORBELIS CAROLINA GIMENEZ SANTOS, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha siete (7) de Diciembre de 2007, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, extendida bajo el Nº 47, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2412-2.012, siendo las 1:02 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2009-004495
31/07/12
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IVBT/CAB/Carolina R.