REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004130

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la Defensora Conciliatoria de PANACED; Lic. Edyuri Barrientos, se le da entrada.

Partes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 10 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los días domingos, que las buscará en su casa a las 8:30 a.m. y las retornará el mismo día en horas de la noche máximo 9:00 p.m.

SEGUNDO: Cuando el padre tenga un día libre en su trabajo, podrá buscar a las niñas para compartir, previamente conversado y acordado con la madre.

TERCERO: En los momentos que las niñas estén compartiendo con su padre, no pueden quedar bajo responsabilidad de una tercera persona, si el padre por algún motivo no va a estar el día convenido para la visita, las niñas no podrán asistir.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo, se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel V. Barrera Torres

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.405-2.012 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones

ASUNTO; KP02-J-2012-004130
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/CB/Anacristina.-