REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000197
SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO Y YOSENIA COROMOTO VIZCAYA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.644.767 y V-14.695.413 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. HONORIO R. PERNALETE, inscrito bajo el Nº 61.866.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha veintiséis (26) de enero de 2.011, los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO Y YOSENIA COROMOTO VIZCAYA PERAZA, V-4 V-13.644.767 y V-14.695.413 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado: HONORIO R. PERNALETE, inscrito bajo el Nº 61.866, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de febrero de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En virtud de la presente separación, ambas partes han acordado que la Custodia de los menores será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida.
SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar del padre con los menores hijos será abierto siempre y cuando no interfiera con sus estudios y actividades propias de su edad.
TERCERO: El padre suministrara mensualmente como pensión de alimento para sus menores hijos, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00), y de igual manera les proveerá de ropa, calzado, medicinas en todo cuanto sea necesario.”
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, la ciudadana: YOSENIA COROMOTO VIZCAYA, presento escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y en tal sentido el tribunal ordeno en fecha doce (12) de junio de 2012, la notificación del ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, asimismo, la abogada ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha diez (10) de julio de 2012, se consigno escrito por parte del ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, donde ejerce el debido impulso procesal de la causa por lo que se da por notificado.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO Y YOSENIA COROMOTO VIZCAYA PERAZA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha quince (15) de Septiembre de 2000, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, extendida bajo el Nº 330, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de julio de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2148-2.012, siendo las 10:01 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2011-000197
13/07/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.